Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2021ED0115)
Edicto de 24 de septiembre de 2021 sobre Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Consorcio para la gestión y gestión de servicios medioambientales de la provincia de Cáceres "Medioambiente y aguas de Cáceres - Másmedio", para la delegación de la gestión recaudatoria de los derechos económicos de carácter público del Consorcio.
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NÚMERO 196
48672
Lunes, 11 de octubre de 2021
EXPONEN:
I
El Consorcio MásMedio es un Consorcio dotado de personalidad jurídica propia y diferenciada,
creado para la gestión de servicios de carácter medioambiental así como los servicios esenciales enumerados en el apartado 2 del artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local, según se regula en sus vigentes Estatutos publicados en el BOP
de 27 de enero de 2020, constituido por la Diputación Provincial de Cáceres y las entidades
locales-municipios, entidades locales menores o mancomunidades que se hayan adherido al
Consorcio.
Que, como entidad asociativa pública local, y en virtud de los artículos 150.1 y 2, 152.1 y
152 del título IV del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, el Consorcio MásMedio tiene atribuido
la potestad tributaria para establecer y exigir tasas, contribuciones especiales y precios públicos, disponiendo, además de los recursos citados, de las aportaciones de las entidades
consorciadas, siéndole de aplicación lo dispuesto en dicha ley respecto de los recursos de los
Ayuntamientos.
Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 7 del texto refundido de la Ley reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y el
artículo 8 b) del Reglamento General de recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005,
de 29 de julio, es competencia del Consorcio MásMedio la gestión, recaudación e inspección
de sus tributos y otro ingresos de derecho público, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de otras entidades locales, cuando con ellas se hay formalizado el correspondiente convenio o cuando se haya delegado esta facultad en ellos, con la distribución de
competencias que en su caso se haya establecido entre la entidad local titular del crédito y el
ente territorial que desarrolle la gestión recaudatoria.
II
Por su parte, la Diputación de Cáceres a través del Organismo Autónomo de Recaudación y
Gestión Tributaria, en adelante O.A.R.G.T., está facultada a su vez para llevar a cabo la gestión y recaudación de los ingresos de derecho público de las entidades locales de la Provincia,
así como de todos aquellos otros organismos públicos que voluntariamente decidan delegar
su gestión recaudatoria en la misma. (artículo 1 de los Estatutos del O.A.R.G.T., B.O.P. n.º
186, de 28 de septiembre de 2020).
48672
Lunes, 11 de octubre de 2021
EXPONEN:
I
El Consorcio MásMedio es un Consorcio dotado de personalidad jurídica propia y diferenciada,
creado para la gestión de servicios de carácter medioambiental así como los servicios esenciales enumerados en el apartado 2 del artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local, según se regula en sus vigentes Estatutos publicados en el BOP
de 27 de enero de 2020, constituido por la Diputación Provincial de Cáceres y las entidades
locales-municipios, entidades locales menores o mancomunidades que se hayan adherido al
Consorcio.
Que, como entidad asociativa pública local, y en virtud de los artículos 150.1 y 2, 152.1 y
152 del título IV del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, el Consorcio MásMedio tiene atribuido
la potestad tributaria para establecer y exigir tasas, contribuciones especiales y precios públicos, disponiendo, además de los recursos citados, de las aportaciones de las entidades
consorciadas, siéndole de aplicación lo dispuesto en dicha ley respecto de los recursos de los
Ayuntamientos.
Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 7 del texto refundido de la Ley reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y el
artículo 8 b) del Reglamento General de recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005,
de 29 de julio, es competencia del Consorcio MásMedio la gestión, recaudación e inspección
de sus tributos y otro ingresos de derecho público, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de otras entidades locales, cuando con ellas se hay formalizado el correspondiente convenio o cuando se haya delegado esta facultad en ellos, con la distribución de
competencias que en su caso se haya establecido entre la entidad local titular del crédito y el
ente territorial que desarrolle la gestión recaudatoria.
II
Por su parte, la Diputación de Cáceres a través del Organismo Autónomo de Recaudación y
Gestión Tributaria, en adelante O.A.R.G.T., está facultada a su vez para llevar a cabo la gestión y recaudación de los ingresos de derecho público de las entidades locales de la Provincia,
así como de todos aquellos otros organismos públicos que voluntariamente decidan delegar
su gestión recaudatoria en la misma. (artículo 1 de los Estatutos del O.A.R.G.T., B.O.P. n.º
186, de 28 de septiembre de 2020).