Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2021063034)
Resolución de 4 de octubre de 2021, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, de concesión de subvenciones para el equipamiento de centros sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 195
Viernes, 8 de octubre de 2021
48310
En el caso de incumplimientos parciales, el Director General de Planificación, Formación
y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, en el ejercicio delegado de competencias, determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio
de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas,
siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60% de las actividades
objeto de la subvención. Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60% de las
mismas.
En el caso de que el importe de la ayuda concedida en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos superase el coste de la actividad subvencionada,
procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada,
así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
4. La concesión de estas subvenciones será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o
entidades públicas o privadas, siempre que el importe global de las mismas no supere
el coste de la actividad subvencionable.
Las entidades beneficiarias están obligadas a declarar todas las subvenciones solicitadas
o concedidas para el mismo concepto, en cualquier momento de la vigencia del procedimiento en que se produzca.
Tercero. Publicar la concesión de la subvención en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, que sea objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de
21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Cuarto. Relacionar y ordenar por puntación, en los anexos III (FEDER) y IV (FONDOS CA),
aquellas entidades que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas recogidas
en la resolución de convocatoria para adquirir la condición de beneficiario, no obtendrían financiación por rebasarse la cuantía máxima del crédito con el que se dota, por modalidades,
la convocatoria.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa
Viernes, 8 de octubre de 2021
48310
En el caso de incumplimientos parciales, el Director General de Planificación, Formación
y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, en el ejercicio delegado de competencias, determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio
de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas,
siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60% de las actividades
objeto de la subvención. Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60% de las
mismas.
En el caso de que el importe de la ayuda concedida en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos superase el coste de la actividad subvencionada,
procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada,
así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
4. La concesión de estas subvenciones será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o
entidades públicas o privadas, siempre que el importe global de las mismas no supere
el coste de la actividad subvencionable.
Las entidades beneficiarias están obligadas a declarar todas las subvenciones solicitadas
o concedidas para el mismo concepto, en cualquier momento de la vigencia del procedimiento en que se produzca.
Tercero. Publicar la concesión de la subvención en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, que sea objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de
21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Cuarto. Relacionar y ordenar por puntación, en los anexos III (FEDER) y IV (FONDOS CA),
aquellas entidades que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas recogidas
en la resolución de convocatoria para adquirir la condición de beneficiario, no obtendrían financiación por rebasarse la cuantía máxima del crédito con el que se dota, por modalidades,
la convocatoria.
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