Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2021063034)
Resolución de 4 de octubre de 2021, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, de concesión de subvenciones para el equipamiento de centros sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 195
Viernes, 8 de octubre de 2021

48309

concesión previa presentación, por parte de las entidades beneficiarias, del documento
probatorio del cumplimiento de los requisitos de publicidad (fotografía de la placa o
cartel informativo) establecidos en el Decreto 50/2001 y en el Reglamento (UE) n.º
1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.


La documentación probatoria del cumplimiento de las medidas de publicidad deberá
ser remitida en el plazo máximo de 2 meses desde la publicación de la resolución de
concesión en el Diario Oficial de Extremadura y, en todo caso, antes del 10 de diciembre de 2021.



La documentación justificativa de la subvención deberá ser presentada en el plazo
máximo de tres meses desde la recepción del suministro. A tales efectos, las entidades
beneficiarias deberán presentar la documentación siguiente:



a) Expediente completo de contratación del suministro del equipamiento, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.



b) Facturas del equipamiento adquirido y acreditación documental del pago.



c) Certificado expedido por el/la Secretario/a-Interventor/a de la corporación local
en el que se acrediten los siguientes extremos:

— Que en la tramitación del expediente se han cumplido todas las prescripciones
establecidas en las disposiciones legales vigentes en materia de contratación,
y de régimen local, con indicación de la empresa adjudicataria, procedimiento
e importe de la adjudicación, recepción del equipamiento y fecha de la misma
— El cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de
abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, y de las Medidas de Información y Publicidad
previstas en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del
Consejo de 17 de diciembre de 2013.
3. S
 in perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de
las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del
pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran
algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en las bases reguladoras de estas subvenciones.

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