Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062994)
Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto instalación solar fotovoltaica "El Cerro" e infraestructura de evacuación en el término municipal de Burguillos del Cerro. Expte.: IA20/0994.
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NÚMERO 195
Viernes, 8 de octubre de 2021
48412
Confederación Hidrográfica del Guadiana y autorizaciones de Industria, estando
sujeta al pago de tasas, impuesto y cánon urbanístico establecidos en las ordenanzas fiscales correspondientes o en la normativa aplicable.
Conforme al Real Decreto 1000/2010 sobre visado colegial obligatorio, el proyecto de las edificaciones existente en la planta fotovoltaica debe estar visado.
•P
atrimonio Histórico.
El proyecto deberá contar con el informe favorable de la Dirección General de
Bibliotecas, Archivos y Museos de la Junta de Extremadura.
• Medio ambiente urbano.
La instalación no se considera emisora de algún tipo de contaminación o emisión
de residuos, más allá de los propios que se generen durante las obras y que deberán indicarse en el estudio de gestión de residuos del proyecto de ejecución.
Junto con la separata del proyecto deberá adjuntarse separata de dicho estudio
de gestión de residuos, así como fianza establecida en la ordenanza reguladora.
• Abastecimiento agua potable y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
No existe afección a las redes de agua o tratamiento de aguas residuales.
• Infraestructura viaria y otros equipamientos
No puede comprobarse la separación de los apoyos de la línea eléctrica a los
caminos establecida en la Ley 16/2015, Agraria de Extremadura, que indica una
separación mínima de 1,5 veces la altura del apoyo. Deberá presentarse separata del proyecto con detalles acotados de separación y gálibo en los caminos.
Los caminos afectados son los siguientes: Camino de Encinasola, parcela 9008
del polígono 12.
• Protección de la salubridad pública.
La instalación prevista no afecta a la salubridad pública.
•O
tras competencias municipales indicadas en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
No afectadas por las instalaciones previstas.
• Compatibilidad del uso pretendido con la conservación de las características
ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo.
Viernes, 8 de octubre de 2021
48412
Confederación Hidrográfica del Guadiana y autorizaciones de Industria, estando
sujeta al pago de tasas, impuesto y cánon urbanístico establecidos en las ordenanzas fiscales correspondientes o en la normativa aplicable.
Conforme al Real Decreto 1000/2010 sobre visado colegial obligatorio, el proyecto de las edificaciones existente en la planta fotovoltaica debe estar visado.
•P
atrimonio Histórico.
El proyecto deberá contar con el informe favorable de la Dirección General de
Bibliotecas, Archivos y Museos de la Junta de Extremadura.
• Medio ambiente urbano.
La instalación no se considera emisora de algún tipo de contaminación o emisión
de residuos, más allá de los propios que se generen durante las obras y que deberán indicarse en el estudio de gestión de residuos del proyecto de ejecución.
Junto con la separata del proyecto deberá adjuntarse separata de dicho estudio
de gestión de residuos, así como fianza establecida en la ordenanza reguladora.
• Abastecimiento agua potable y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
No existe afección a las redes de agua o tratamiento de aguas residuales.
• Infraestructura viaria y otros equipamientos
No puede comprobarse la separación de los apoyos de la línea eléctrica a los
caminos establecida en la Ley 16/2015, Agraria de Extremadura, que indica una
separación mínima de 1,5 veces la altura del apoyo. Deberá presentarse separata del proyecto con detalles acotados de separación y gálibo en los caminos.
Los caminos afectados son los siguientes: Camino de Encinasola, parcela 9008
del polígono 12.
• Protección de la salubridad pública.
La instalación prevista no afecta a la salubridad pública.
•O
tras competencias municipales indicadas en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
No afectadas por las instalaciones previstas.
• Compatibilidad del uso pretendido con la conservación de las características
ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo.