Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062994)
Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto instalación solar fotovoltaica "El Cerro" e infraestructura de evacuación en el término municipal de Burguillos del Cerro. Expte.: IA20/0994.
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NÚMERO 195
Viernes, 8 de octubre de 2021

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delimitar con exactitud la extensión de los restos arqueológicos afectados. Si
con dichos trabajos se determinase que en alguna parte de esa zona o zonas
no existen restos arqueológicos, se procederá por parte de esta administración a liberar esos terrenos para que puedan ser utilizados por el proyecto
de referencia, pero condicionado a la implementación de un riguroso control
arqueológico de todos los movimientos de tierras que se efectúen allí.


• En las zonas que los sondeos o desbroces constaten la existencia de vestigios
arqueológicos, con carácter previo a la instalación de la infraestructura, se
deberá acometer una excavación arqueológica en extensión de toda la zona
afectada, bajo los criterios técnicos y metodológicos expuestos en el informe
y para la que se deberá solicitar la preceptiva autorización de excavación arqueológica a la DGBAPC.




Medidas correctoras con carácter general:
• Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de
obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras
de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas
asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y
todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados
movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.



• Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos
arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del
proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras
en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se
realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la
extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos
mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural con
copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en
función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará
visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad
de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios
técnicos y metodológicos establecidos en el informe.