Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062994)
Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto instalación solar fotovoltaica "El Cerro" e infraestructura de evacuación en el término municipal de Burguillos del Cerro. Expte.: IA20/0994.
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NÚMERO 195
Viernes, 8 de octubre de 2021
48409
pección arqueológica superficial realizada sobre la zona de afección del proyecto,
el resultado de la prospección ha sido positivo en cuanto a la presencia de posibles
yacimientos arqueológicos constatables en superficie:
N.º 1_Yac. 1. Rivera de San Lázaro, zona de dispersión de material latericio y
constructivo romano / N.º 2_Yac. 2. Disp. Mat Romano / N.º 3_Hallazgo aislado,
restos materiales casa de sillero Yac. 3, localizado varios fragmentos de material constructivo y de cerámica común de cronología, seguramente prerromana
o romana. / N.º 4_ET 12 Cazoleta, oquedad en un gran cancho de granito /
N.º 5_ET 14. Marcas de Cantera / N.º 6_ET 9. Estruct. Rivera de San Lázaro,
dispersión de material latericio y constructivo romano / N.º 7_ET 27. Estructura
Circular / N.º 8_ET 28. Estructura Circular / N.º 9_ET 24. Marcas de Cantería,
afloramiento granítico, en sus alrededores, se han localizado restos de material
constructivo romano.
Dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de
naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio,
con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado durante los
trabajos previos y que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de
las obras, se adoptarán por la empresa adjudicataria las siguientes medidas
correctoras:
Con carácter previo a la ejecución de las obras:
• Deberá excluirse de la obra de referencia la zona del área de dispersión de
materiales n.º 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, estableciéndose un perímetro de protección con un radio de 200 metros. Dentro de la citada zona de protección
se prohíbe cualquier actividad relacionada con la instalación de paneles fotovoltaicos, de los accesos a los mismos y de su línea de evacuación. También,
se habrá de balizar dicha zona con el fin de evitar tránsitos de maquinaria
pesada o que se utilice la misma como lugar de acopios de materiales constructivos.
• En caso, de que, por imperativo técnico, fuese necesario ocupar o actuar
en cotas bajo la rasante del suelo actual en las zonas con vestigios arqueológicos, el promotor deberá solicitar previamente a la Dirección General de
Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, la pertinente autorización para
realizar sondeos arqueológicos o un desbroce minucioso de la cobertera superficial efectuado con excavadora provista de cazo de limpieza y bajo supervisión arqueológica directa. El objetivo de estos trabajos será caracterizar y
Viernes, 8 de octubre de 2021
48409
pección arqueológica superficial realizada sobre la zona de afección del proyecto,
el resultado de la prospección ha sido positivo en cuanto a la presencia de posibles
yacimientos arqueológicos constatables en superficie:
N.º 1_Yac. 1. Rivera de San Lázaro, zona de dispersión de material latericio y
constructivo romano / N.º 2_Yac. 2. Disp. Mat Romano / N.º 3_Hallazgo aislado,
restos materiales casa de sillero Yac. 3, localizado varios fragmentos de material constructivo y de cerámica común de cronología, seguramente prerromana
o romana. / N.º 4_ET 12 Cazoleta, oquedad en un gran cancho de granito /
N.º 5_ET 14. Marcas de Cantera / N.º 6_ET 9. Estruct. Rivera de San Lázaro,
dispersión de material latericio y constructivo romano / N.º 7_ET 27. Estructura
Circular / N.º 8_ET 28. Estructura Circular / N.º 9_ET 24. Marcas de Cantería,
afloramiento granítico, en sus alrededores, se han localizado restos de material
constructivo romano.
Dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de
naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio,
con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado durante los
trabajos previos y que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de
las obras, se adoptarán por la empresa adjudicataria las siguientes medidas
correctoras:
Con carácter previo a la ejecución de las obras:
• Deberá excluirse de la obra de referencia la zona del área de dispersión de
materiales n.º 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, estableciéndose un perímetro de protección con un radio de 200 metros. Dentro de la citada zona de protección
se prohíbe cualquier actividad relacionada con la instalación de paneles fotovoltaicos, de los accesos a los mismos y de su línea de evacuación. También,
se habrá de balizar dicha zona con el fin de evitar tránsitos de maquinaria
pesada o que se utilice la misma como lugar de acopios de materiales constructivos.
• En caso, de que, por imperativo técnico, fuese necesario ocupar o actuar
en cotas bajo la rasante del suelo actual en las zonas con vestigios arqueológicos, el promotor deberá solicitar previamente a la Dirección General de
Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, la pertinente autorización para
realizar sondeos arqueológicos o un desbroce minucioso de la cobertera superficial efectuado con excavadora provista de cazo de limpieza y bajo supervisión arqueológica directa. El objetivo de estos trabajos será caracterizar y