Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062994)
Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto instalación solar fotovoltaica "El Cerro" e infraestructura de evacuación en el término municipal de Burguillos del Cerro. Expte.: IA20/0994.
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NÚMERO 195
Viernes, 8 de octubre de 2021
48437
Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a
posibles reposiciones de marras posteriores (incluido en el programa de vigilancia
y seguimiento ambiental).
16. Para la instalación del cerramiento perimetral de la planta fotovoltaica se solicitará
la autorización preceptiva ante la Dirección General de Sostenibilidad, siempre
y cuando no cumpla con los criterios establecidos en el artículo 17.f del Decreto
226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regula las condiciones para la instalación, modificación y reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
17. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento
arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra
en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la
ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y
a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces
iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones
que, derivadas de la obra, generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo
rasante natural.
E
n este sentido, no se considerarán los movimientos de tierra bajo la rasante de
los trabajos correspondientes al hincado de postes de los vallados e hincado de las
infraestructuras de los soportes de los módulos, dado su carácter puntual bajo el
suelo.
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente
declaración.
2. El sistema de alumbrado de la instalación fotovoltaica y su subestación eléctrica
se diseñará teniendo en cuenta el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de
alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
3. Para la tarea de vigilancia de la planta, no se utilizarán sistemas de emisión lumínica
durante la noche, empleando cámaras de infrarrojos u otra alternativa, con objeto
de evitar molestias a la fauna y la contaminación lumínica del entorno. Se instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según hora
de puesta y salida del sol.
Viernes, 8 de octubre de 2021
48437
Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a
posibles reposiciones de marras posteriores (incluido en el programa de vigilancia
y seguimiento ambiental).
16. Para la instalación del cerramiento perimetral de la planta fotovoltaica se solicitará
la autorización preceptiva ante la Dirección General de Sostenibilidad, siempre
y cuando no cumpla con los criterios establecidos en el artículo 17.f del Decreto
226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regula las condiciones para la instalación, modificación y reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
17. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento
arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra
en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la
ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y
a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces
iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones
que, derivadas de la obra, generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo
rasante natural.
E
n este sentido, no se considerarán los movimientos de tierra bajo la rasante de
los trabajos correspondientes al hincado de postes de los vallados e hincado de las
infraestructuras de los soportes de los módulos, dado su carácter puntual bajo el
suelo.
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente
declaración.
2. El sistema de alumbrado de la instalación fotovoltaica y su subestación eléctrica
se diseñará teniendo en cuenta el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de
alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
3. Para la tarea de vigilancia de la planta, no se utilizarán sistemas de emisión lumínica
durante la noche, empleando cámaras de infrarrojos u otra alternativa, con objeto
de evitar molestias a la fauna y la contaminación lumínica del entorno. Se instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según hora
de puesta y salida del sol.