Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062994)
Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto instalación solar fotovoltaica "El Cerro" e infraestructura de evacuación en el término municipal de Burguillos del Cerro. Expte.: IA20/0994.
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NÚMERO 195
48422
Viernes, 8 de octubre de 2021
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas,
también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o
vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla
adjunta. Se han señalado con una “X” aquellas que han emitido informe o formulado
alegaciones a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
RESPUESTA
ADENEX
-
Ecologistas en Acción
-
SEO Bird/Life
-
Fundación Naturaleza y Hombre
-
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
La Dirección General de Sostenibilidad traslada al promotor los informes recibidos durante
los trámites de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y
a las personas interesadas para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva
versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental, en cumplimiento con el artículo
68 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
El promotor remite el estudio de impacto ambiental ordinario, y el resto de documentación
en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se
inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la Ley 16/2015 de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes
y alegaciones recibidas, incorporando al EsIA cada una de las medidas propuestas en los
informes y alegaciones que figuran en el apartado B. Concretamente, en respuesta al in-
48422
Viernes, 8 de octubre de 2021
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas,
también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o
vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla
adjunta. Se han señalado con una “X” aquellas que han emitido informe o formulado
alegaciones a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
RESPUESTA
ADENEX
-
Ecologistas en Acción
-
SEO Bird/Life
-
Fundación Naturaleza y Hombre
-
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
La Dirección General de Sostenibilidad traslada al promotor los informes recibidos durante
los trámites de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y
a las personas interesadas para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva
versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental, en cumplimiento con el artículo
68 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
El promotor remite el estudio de impacto ambiental ordinario, y el resto de documentación
en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se
inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la Ley 16/2015 de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes
y alegaciones recibidas, incorporando al EsIA cada una de las medidas propuestas en los
informes y alegaciones que figuran en el apartado B. Concretamente, en respuesta al in-