Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062994)
Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto instalación solar fotovoltaica "El Cerro" e infraestructura de evacuación en el término municipal de Burguillos del Cerro. Expte.: IA20/0994.
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NÚMERO 195
Viernes, 8 de octubre de 2021

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arroyo de la Granja. La línea eléctrica subterránea cruzaría el arroyo de la Granja.
Por otro lado, por el interior de la planta solar fotovoltaica discurre un arroyo tributario de la rivera de San Lázaro.


Estos cauces constituyen el DPH del Estado. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del
Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los
terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión
longitudinal a:



–u
 na zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los
siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.



– una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso
del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del
mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces
(que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha autorización
será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos
órganos de las Administraciones Públicas.



Consumo de agua:



A pesar de que la documentación aportada no lo indica expresamente, dada la
naturaleza del proyecto, es de suponer que la actuación no requiere agua para
su funcionamiento.



En cualquier caso, se recuerda que las captaciones directas de agua –tanto

superficial como subterránea– del DPH, son competencia de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana (CHGn).



Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso
de la misma.



Vertidos al DPH:



A pesar de que la documentación aportada no lo indica expresamente, dada la
naturaleza del proyecto, es de suponer que la actuación no generará aguas residuales que sean vertidas al DPH.