Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062994)
Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto instalación solar fotovoltaica "El Cerro" e infraestructura de evacuación en el término municipal de Burguillos del Cerro. Expte.: IA20/0994.
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NÚMERO 195
Viernes, 8 de octubre de 2021



48414

A partir de estos datos, la ejecución de la planta e infraestructuras de evacuación
se informa favorablemente, siempre que se cumplan las medidas siguientes:



•A
 ntes de iniciar los trabajos se contactará con el Coordinador Adjunto de los
Agentes UTV 6.



•L
 a vegetación respetada en la zona de paneles (encinas y matas), mantendrá
un radio alrededor de ella que evite interferencias futuras. Además, no se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (zanjas profundas...) que
pongan en riesgo su supervivencia.



•E
 l replanteo definitivo de la línea eléctrica y accesos de los apoyos, siempre que
haya afección a vegetación arbórea, se realizará en presencia del agente del
medio natural. En todo caso, se evitará eliminar los pies siempre que se pueda
optar por otra solución (pequeña variación del trazado o poda razonable del
ejemplar).



• Si se requiere (tanto por necesidades constructivas como por cumplimiento
de normativa de seguridad) eliminar algún pie, será señalado en presencia del
agente.



• La poda y apostado se realizarán siguiendo las normas técnicas recogidas en el
anexo del Decreto 134/2019 (DOE 10-09-2019). Se planificará su ejecución en
el periodo de parada vegetativa (1 de noviembre a último día de febrero).



• La poda se realizará con medios manuales y sin producir desgarros en el árbol.
Se ejecutará de tal manera que las copas queden bien conformadas, esto es, no
se podarán exclusivamente las ramas que puedan estorbar sino que las copas
deben quedar equilibradas



• Si se requiere cortar ramas de diámetro superior a 18 cm, serán señaladas previamente por el agente del medio natural. Y se aplicará producto cicatrizante.



•C
 omo medida fitosanitaria y de prevención de incendios forestales, se retirarán
o eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta en un plazo no
superior a dos meses desde la finalización de la misma y, en cualquier caso, antes de la declaración de la época de peligro alto de incendios. Se desaconseja la
quema como método de eliminación; no obstante, cualquiera que sea el método
elegido, deberá cumplir la normativa vigente en materia de incendios.