Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062981)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Losar de la Vera. Expte.: IA21/728.
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NÚMERO 195
Viernes, 8 de octubre de 2021
48393
urbano considerando que la superficie en cuestión carece de espaciales valores forestales a conservar y se encuentra en una zona industrial que ya está consolidada como
urbana.
L
indando con el terreno a reclasificar discurre la Colada del Camino a la Barca de
Losar, que no se verá afectada por esta propuesta de modificación puntual.
L
a aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de
la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos
ambientales.
L
a modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación,
siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este
informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en el suelo afectado por la presente Modificación Puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental
pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas
de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas
potencialmente contaminantes.
Según el informe emitido por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, debe tramitarse
la regularización de todos los terrenos afectados por la modificación puntual de las Normas
Subsidiarias de Losar de la Vera, mediante un expediente de desafección de los montes
demaniales por parte de la administración titular de los mismos para que no se continúe
con el menoscabo de la superficie de uso público.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que no es previsible que la modificación
puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Losar de la Vera vaya a producir
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la
no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y
de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es),
dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Viernes, 8 de octubre de 2021
48393
urbano considerando que la superficie en cuestión carece de espaciales valores forestales a conservar y se encuentra en una zona industrial que ya está consolidada como
urbana.
L
indando con el terreno a reclasificar discurre la Colada del Camino a la Barca de
Losar, que no se verá afectada por esta propuesta de modificación puntual.
L
a aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de
la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos
ambientales.
L
a modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación,
siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este
informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en el suelo afectado por la presente Modificación Puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental
pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas
de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas
potencialmente contaminantes.
Según el informe emitido por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, debe tramitarse
la regularización de todos los terrenos afectados por la modificación puntual de las Normas
Subsidiarias de Losar de la Vera, mediante un expediente de desafección de los montes
demaniales por parte de la administración titular de los mismos para que no se continúe
con el menoscabo de la superficie de uso público.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que no es previsible que la modificación
puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Losar de la Vera vaya a producir
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la
no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y
de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es),
dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.