Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062981)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Losar de la Vera. Expte.: IA21/728.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 195
Viernes, 8 de octubre de 2021

48392

Ordenación del territorio destaca en su informe que el objeto de la Modificación no es
regularizar usos en el ámbito del suelo no urbanizable del término municipal que nos
ocupa, sino reclasificar suelo no urbanizable a urbano, lo cual no es competencia del
Plan Territorial de La Vera como instrumento de ordenación territorial.


No existen Proyectos de Interés Regional en vigor ni en tramitación que afecten o
sean afectados por la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Losar de la Vera.

3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.


Atendiendo a la realidad física del ámbito de actuación, el entorno inmediato a la
parcela se compone de un terreno altamente modificado por la actividad humana,
con uso agroindustrial (existencia de varias naves de almacenaje y transformación
de productos tabaqueros en parcelas colindantes), con uso agrícola (principalmente
plantaciones de tabaco), una estación de servicio y gasolinera (ubicada a menos de
50 metros de la parcela).



L
 os efectos ambientales no diferirán de los que se dan actualmente. De la modificación puntual no se generará afección a ningún curso de agua. La cuenca más cercana
es la del Río Moros, que se sitúa a más de 300 metros de distancia del terreno.



Debido a las características del emplazamiento no hay una afección directa a la vegetación, pues la zona afectada se encuentra totalmente desprovista de vegetación.
Por la ubicación elegida, tampoco habría afección directa a la fauna local.



No se valora ninguna afección negativa sobre los espacios incluidos en la Red Natura 2000 ZEPA “Río y Pinares del Tiétar” y la ZEC “Río Tiétar”, debido a la distancia
existente y a que la modificación puntual no variará el destino actual de la parcela.
Tras la consulta en el IDEEX, en la parcela aparece un hábitat denominado “Vallicares
húmedos con hierbas pulgueras”, dentro del tipo de hábitat “Estanques Temporales
Mediterráneos”, si bien no se identifica este tipo de hábitat en la parcela objeto ni
en las colindantes, ya que existen en ellas varios embalses de pequeño tamaño para
riego, pero que son artificiales y que además quedan fuera de la zona delimitada en
el plano del IDEEX.



Debe tenerse en cuenta que la zona afectada se encuentra incluida en el Monte
demanial “Robledo” propiedad del Ayuntamiento de Losar de la Vera. El Servicio de
Ordenación y Gestión Forestal, indica que se han estudiado las características particulares de la zona objeto de solicitud, valorado los posibles efectos de la actividad,
no siendo representativa la zona de uso forestal que se pretende transformar a suelo