Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2021062977)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Consejera, por la que se incoa expediente para declaración de Bien de Interés Cultural a favor del "Puente de Cantillana", en el término municipal de Badajoz, con la categoría de monumento.
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NÚMERO 195
Viernes, 8 de octubre de 2021
48362
RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2021, de la Consejera, por la que se
incoa expediente para declaración de Bien de Interés Cultural a favor del
"Puente de Cantillana", en el término municipal de Badajoz, con la categoría
de monumento. (2021062977)
Mediante escrito de fecha 26 de junio de 2020, y registro de entrada n.º 202014700000221,
se recibe solicitud de la Asociación Amigos de Badajoz para la declaración como Bien de Interés Cultural del Puente de Cantillana, situado en el término municipal de Badajoz.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25
de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se publicó
y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su
artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio
Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a
cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del
Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural en la
forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.
El artículo 6.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los Bienes Inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural, dispone en su letra a), como
Monumento, “los edificios y estructuras de relevante interés histórico, artístico, etnológico,
científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen”.
Ha de significarse a tales efectos, que el “Puente de Cantillana” se ubica sobre el río Gévora,
a unos cinco kilómetros de Badajoz, y comunicaba Badajoz con Cáceres. Se construyó en el
siglo XVI, tiene el aspecto característico de los puentes de la Baja Edad Media y un gran valor patrimonial. En el siglo XIX se construyó un puente metálico en su proximidad, para dar
servicio a la misma vía de comunicación, transformada en la carretera Nacional 523 CáceresBadajoz. Finalmente, en el siglo XX se construyó un tercer puente de hormigón en la misma
zona en relación al tendido del ferrocarril Madrid-Lisboa. Estos dos últimos puentes se sitúan
en la delimitación de entorno del puente de Cantillana. El motivo por el que se han incluido
ambos puentes en la delimitación de entorno, además de por su proximidad y por ser también
de gran interés histórico y patrimonial, es por conformar junto al primero un conjunto en el
que las tres infraestructuras sintetizan las características técnicas y formales de la ingeniería
de distintos momentos históricos, desde el siglo XVI hasta el siglo XX.
Viernes, 8 de octubre de 2021
48362
RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2021, de la Consejera, por la que se
incoa expediente para declaración de Bien de Interés Cultural a favor del
"Puente de Cantillana", en el término municipal de Badajoz, con la categoría
de monumento. (2021062977)
Mediante escrito de fecha 26 de junio de 2020, y registro de entrada n.º 202014700000221,
se recibe solicitud de la Asociación Amigos de Badajoz para la declaración como Bien de Interés Cultural del Puente de Cantillana, situado en el término municipal de Badajoz.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25
de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se publicó
y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su
artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio
Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a
cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del
Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural en la
forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.
El artículo 6.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los Bienes Inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural, dispone en su letra a), como
Monumento, “los edificios y estructuras de relevante interés histórico, artístico, etnológico,
científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen”.
Ha de significarse a tales efectos, que el “Puente de Cantillana” se ubica sobre el río Gévora,
a unos cinco kilómetros de Badajoz, y comunicaba Badajoz con Cáceres. Se construyó en el
siglo XVI, tiene el aspecto característico de los puentes de la Baja Edad Media y un gran valor patrimonial. En el siglo XIX se construyó un puente metálico en su proximidad, para dar
servicio a la misma vía de comunicación, transformada en la carretera Nacional 523 CáceresBadajoz. Finalmente, en el siglo XX se construyó un tercer puente de hormigón en la misma
zona en relación al tendido del ferrocarril Madrid-Lisboa. Estos dos últimos puentes se sitúan
en la delimitación de entorno del puente de Cantillana. El motivo por el que se han incluido
ambos puentes en la delimitación de entorno, además de por su proximidad y por ser también
de gran interés histórico y patrimonial, es por conformar junto al primero un conjunto en el
que las tres infraestructuras sintetizan las características técnicas y formales de la ingeniería
de distintos momentos históricos, desde el siglo XVI hasta el siglo XX.