Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2021063010)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas a las personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021.
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NÚMERO 195
Viernes, 8 de octubre de 2021
48346
b) Los pagos de facturas de importe inferior a 2.500,00 euros, podrá realizarse (además de la manera indicada en el párrafo anterior), a través de pago en metálico,
acreditado mediante recibo o certificado de pago del mismo emitido por el proveedor
en original.
c) En la documentación justificativa del pago, siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a
que corresponde dicho pago.
d) Validación y estampillado de justificantes de gasto en el supuesto de cofinanciación: en
el supuesto de que el mismo justificante de gasto se utilice para un proyecto cofinanciado por más de una Administración o ente público, los justificantes de gasto originales se
marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente
a la subvención.
Decimotercero. En caso de incumplimiento, revocación o reintegro se observarán las
siguientes reglas:
1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el
artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. S
in perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de
las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del
pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro,
además de en los casos previstos en el citado artículo 43, por:
a) Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución.
b) Por el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
3. C
uando el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total, y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en virtud
del principio de proporcionalidad.
4. P
ara determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se valorarán los proyectos realizados conforme a lo previsto, en su caso, en el apartado decimosegundo de la
Viernes, 8 de octubre de 2021
48346
b) Los pagos de facturas de importe inferior a 2.500,00 euros, podrá realizarse (además de la manera indicada en el párrafo anterior), a través de pago en metálico,
acreditado mediante recibo o certificado de pago del mismo emitido por el proveedor
en original.
c) En la documentación justificativa del pago, siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a
que corresponde dicho pago.
d) Validación y estampillado de justificantes de gasto en el supuesto de cofinanciación: en
el supuesto de que el mismo justificante de gasto se utilice para un proyecto cofinanciado por más de una Administración o ente público, los justificantes de gasto originales se
marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente
a la subvención.
Decimotercero. En caso de incumplimiento, revocación o reintegro se observarán las
siguientes reglas:
1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el
artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. S
in perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de
las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del
pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro,
además de en los casos previstos en el citado artículo 43, por:
a) Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución.
b) Por el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
3. C
uando el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total, y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en virtud
del principio de proporcionalidad.
4. P
ara determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se valorarán los proyectos realizados conforme a lo previsto, en su caso, en el apartado decimosegundo de la