Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2021063010)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas a las personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021.
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NÚMERO 195
48347
Viernes, 8 de octubre de 2021
resolución de convocatoria. Si la puntuación obtenida en esta valoración fuese menor a
aquélla por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:
a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquélla por la que se
concedió la ayuda y superior al 60% de ésta, se entenderá un incumplimiento
parcial, que conllevará al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje
que resulte de la resta del 100% del cumplimiento total, menos el porcentaje de
cumplimiento de la ayuda concedida.
b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 60% de aquélla por la
que se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a
las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación
el apartado decimonoveno de la resolución de convocatoria, al no cumplirse la
finalidad para la que la subvención fue concedida.
5. E
n el caso de que el importe del presupuesto justificado fuera inferior al aprobado en la
resolución de concesión, se procederá al reintegro de la subvención concedida de forma
proporcional al gasto o inversión realmente efectuada, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 43.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento
es parcial cuando la inversión justificada alcanzase, al menos, el 60% de la inversión
aprobada como subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será
declarado total.
6. L
as cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público,
resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la ley 5/2007, de 19 de abril,
General de la Hacienda Pública de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados
interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura,
según lo previsto en los 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 101 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro
recurso que estimen procedente.
Mérida, 23 de septiembre de 2021.
El Secretario General,
PEDRO ALVARADO RODRÍGUEZ
48347
Viernes, 8 de octubre de 2021
resolución de convocatoria. Si la puntuación obtenida en esta valoración fuese menor a
aquélla por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:
a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquélla por la que se
concedió la ayuda y superior al 60% de ésta, se entenderá un incumplimiento
parcial, que conllevará al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje
que resulte de la resta del 100% del cumplimiento total, menos el porcentaje de
cumplimiento de la ayuda concedida.
b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 60% de aquélla por la
que se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a
las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación
el apartado decimonoveno de la resolución de convocatoria, al no cumplirse la
finalidad para la que la subvención fue concedida.
5. E
n el caso de que el importe del presupuesto justificado fuera inferior al aprobado en la
resolución de concesión, se procederá al reintegro de la subvención concedida de forma
proporcional al gasto o inversión realmente efectuada, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 43.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento
es parcial cuando la inversión justificada alcanzase, al menos, el 60% de la inversión
aprobada como subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será
declarado total.
6. L
as cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público,
resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la ley 5/2007, de 19 de abril,
General de la Hacienda Pública de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados
interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura,
según lo previsto en los 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 101 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro
recurso que estimen procedente.
Mérida, 23 de septiembre de 2021.
El Secretario General,
PEDRO ALVARADO RODRÍGUEZ