Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Ferias. (2021AC0073)
Acuerdo de 1 de octubre de 2021, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación agrupada en la feria internacional L'Artigiano in Fiera, para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 195
Viernes, 8 de octubre de 2021
48479
2. E
l beneficiario de la ayuda vendrá obligado a comunicar a Extremadura Avante Servicios
Avanzados a Pymes, SLU, las incidencias que se produzcan con relación a la documentación
origen del expediente de ayuda y en especial, los supuestos de cambios de titularidad, así
como aquellos cambios de modificaciones justificadas y todas aquellas que alteren las condiciones que motivaron la resolución de concesión de la ayuda, o las prórrogas de los plazos
establecidos para la ejecución. Estas incidencias se resolverán por el Director General de
Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
En aquellos supuestos concretos en los que se detecte que la documentación presenta
defectos subsanables o que no se presenta, esta circunstancia se pondrá en conocimiento
del beneficiario, concediéndole un plazo de 10 días hábiles para su corrección subsanación.
La falta de presentación de la justificación en plazo conllevará la pérdida del derecho a la
ayuda, y en su caso el inicio de los trámites de reintegro, en los términos previstos en el
artículo siguiente.
Artículo 15. Incumplimiento de condiciones, reintegro y graduación de su alcance.
1. Corresponde a la Secretaria General de Economía y Comercio, la competencia para la gestión del reintegro total de la ayuda concedida, así como la exigencia del interés de demora
devengado desde el momento efectivo del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de las demás acciones legales que proceda en
los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación
fuera del plazo establecido.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que
hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de
concesión.
e) I ncumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el
artículo 20 del Decreto 210/2017, de 28 de noviembre.
f) Se entenderá también como causa de incumplimiento que tendrá las consecuencias
previstas en el apartado anterior, la renuncia no justificada a la participación en las diferentes acciones de promoción.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
"Una manera de hacer Europa"
Viernes, 8 de octubre de 2021
48479
2. E
l beneficiario de la ayuda vendrá obligado a comunicar a Extremadura Avante Servicios
Avanzados a Pymes, SLU, las incidencias que se produzcan con relación a la documentación
origen del expediente de ayuda y en especial, los supuestos de cambios de titularidad, así
como aquellos cambios de modificaciones justificadas y todas aquellas que alteren las condiciones que motivaron la resolución de concesión de la ayuda, o las prórrogas de los plazos
establecidos para la ejecución. Estas incidencias se resolverán por el Director General de
Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
En aquellos supuestos concretos en los que se detecte que la documentación presenta
defectos subsanables o que no se presenta, esta circunstancia se pondrá en conocimiento
del beneficiario, concediéndole un plazo de 10 días hábiles para su corrección subsanación.
La falta de presentación de la justificación en plazo conllevará la pérdida del derecho a la
ayuda, y en su caso el inicio de los trámites de reintegro, en los términos previstos en el
artículo siguiente.
Artículo 15. Incumplimiento de condiciones, reintegro y graduación de su alcance.
1. Corresponde a la Secretaria General de Economía y Comercio, la competencia para la gestión del reintegro total de la ayuda concedida, así como la exigencia del interés de demora
devengado desde el momento efectivo del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de las demás acciones legales que proceda en
los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación
fuera del plazo establecido.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que
hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de
concesión.
e) I ncumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el
artículo 20 del Decreto 210/2017, de 28 de noviembre.
f) Se entenderá también como causa de incumplimiento que tendrá las consecuencias
previstas en el apartado anterior, la renuncia no justificada a la participación en las diferentes acciones de promoción.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
"Una manera de hacer Europa"