Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. Premios. (2021062961)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan los Premios de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura del año 2021.
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NÚMERO 194
Jueves, 7 de octubre de 2021
48097
General Tributaria, y si no mediara oposición en el caso de las obligaciones con la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica.
b) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad
beneficiaria señaladas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Procedimiento de concesión y convocatoria de los premios.
1. E
l procedimiento de concesión de los premios se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva, mediante convocatoria periódica y pública.
2. D
e conformidad con el artículo 20.8,a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, es obligada la publicidad de la resolución de convocatoria a través de la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y del preceptivo extracto de la misma, en la forma que se determina en el mencionado artículo 20.8.
Asimismo, se publicará en el Portal de Subvenciones autonómico y en el Portal Electrónico
de la Transparencia y la Participación Ciudadana.
Sexto. Presentación de candidaturas.
1. L
as candidaturas podrán ser presentadas por el municipio en la modalidad 1ª, por la persona o entidad titular de la actuación en la modalidad 2ª, por los autores o autoras de la
planificación o propuesta en la modalidad 3ª, así como por cualquier entidad pública o privada, o por cualquier persona particular o grupo de particulares, en todas las modalidades.
2. L
a presentación de candidaturas deberá formalizarse en el modelo que figura como anexo
de esta resolución, en que se identificará la actuación presentada y la modalidad a la que
concursa, e irán dirigidas a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.
El modelo irá acompañado del resto de documentación requerida, que se relaciona en el
apartado siguiente.
3. L
a comprobación o constancia de los datos de identidad personal se realizará de oficio por
el órgano instructor, salvo que quienes concurran se hayan opuesto expresamente en la solicitud presentada conforme al anexo de esta resolución, en cuyo caso quedarán obligadas
a aportar copia del documento o tarjeta de identidad.
En el caso de no coincidir solicitante y persona o entidad beneficiaria, será necesario el
consentimiento expreso de ésta, con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión, para que la comprobación o constancia de los datos de identidad personal se realice de oficio por el órgano instructor. En caso contrario, quedará obligada a aportar copia
del documento o tarjeta de identidad.
Jueves, 7 de octubre de 2021
48097
General Tributaria, y si no mediara oposición en el caso de las obligaciones con la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica.
b) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad
beneficiaria señaladas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Procedimiento de concesión y convocatoria de los premios.
1. E
l procedimiento de concesión de los premios se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva, mediante convocatoria periódica y pública.
2. D
e conformidad con el artículo 20.8,a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, es obligada la publicidad de la resolución de convocatoria a través de la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y del preceptivo extracto de la misma, en la forma que se determina en el mencionado artículo 20.8.
Asimismo, se publicará en el Portal de Subvenciones autonómico y en el Portal Electrónico
de la Transparencia y la Participación Ciudadana.
Sexto. Presentación de candidaturas.
1. L
as candidaturas podrán ser presentadas por el municipio en la modalidad 1ª, por la persona o entidad titular de la actuación en la modalidad 2ª, por los autores o autoras de la
planificación o propuesta en la modalidad 3ª, así como por cualquier entidad pública o privada, o por cualquier persona particular o grupo de particulares, en todas las modalidades.
2. L
a presentación de candidaturas deberá formalizarse en el modelo que figura como anexo
de esta resolución, en que se identificará la actuación presentada y la modalidad a la que
concursa, e irán dirigidas a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.
El modelo irá acompañado del resto de documentación requerida, que se relaciona en el
apartado siguiente.
3. L
a comprobación o constancia de los datos de identidad personal se realizará de oficio por
el órgano instructor, salvo que quienes concurran se hayan opuesto expresamente en la solicitud presentada conforme al anexo de esta resolución, en cuyo caso quedarán obligadas
a aportar copia del documento o tarjeta de identidad.
En el caso de no coincidir solicitante y persona o entidad beneficiaria, será necesario el
consentimiento expreso de ésta, con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión, para que la comprobación o constancia de los datos de identidad personal se realice de oficio por el órgano instructor. En caso contrario, quedará obligada a aportar copia
del documento o tarjeta de identidad.