Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. Premios. (2021062961)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan los Premios de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura del año 2021.
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NÚMERO 194
Jueves, 7 de octubre de 2021

48096

Tercero. Modalidades de los premios.
Se establecen las siguientes modalidades:
1ª. M
 UNICIPIO EJEMPLAR POR SUS VALORES URBANÍSTICOS Y/O TERRITORIALES.


Municipio que acredite un compromiso ejemplar con los valores propios del urbanismo
y/o ordenación territorial.

2ª. A
 CTUACIÓN DE URBANIZACIÓN, DOTACIÓN O INFRAESTRUCTURAS EN ESPACIO
PÚBLICO.


Actuaciones ejecutadas en espacios abiertos al público, tanto de nueva creación como
en zonas consolidadas, que sean de titularidad pública.

3ª. P
 LANIFICACIÓN O PROPUESTAS PARA LA REVALORIZACIÓN DE RECURSOS URBANÍSTICOS Y/O TERRITORIALES.
Planes, estudios, propuestas o ideas que respondan de manera adecuada a la resolución de
problemas o revitalicen o pongan en valor o aumenten la concienciación social, referentes a
recursos urbanos o territoriales. En esta convocatoria la temática elegida es: “Planificaciones
o propuestas que se enmarquen o puedan enmarcarse en alguno de los objetivos de la Agenda Urbana”. En esta convocatoria podrán presentarse los planes, estudios, propuestas o ideas
correspondientes que se hayan realizado durante los 20 años anteriores a la publicación de la
presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Cuarto. Persona o entidad beneficiaria.
1. P
 odrán ser beneficiarias de estos premios:
a) En la modalidad 1ª, el Municipio.
b) En la modalidad 2ª, la persona o entidad titular de la actuación.
c) En la modalidad 3ª, las autoras y autores de la planificación o propuesta.
2. Q
 uienes se beneficien de estos premios deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la
Hacienda Autonómica, del Estado y de Seguridad Social, antes de dictarse la propuesta
de resolución de concesión y con carácter previo al pago. La comprobación de esta circunstancia se podrá realizar de oficio por el órgano gestor, previa autorización expresa
de la persona solicitante en el caso de las obligaciones con la Hacienda Estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1,k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,