Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Consejo Regional Del Pueblo Gitano. (2021050171)
Orden de 28 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases y se convoca el procedimiento de elección de las organizaciones del movimiento asociativo gitano que ocuparán las vocalías del Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura.
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NÚMERO 194
Jueves, 7 de octubre de 2021

48069

1.2. Grupo de población al que dirige su atención la entidad. Máximo 10 puntos.


a) L a entidad está constituida como una entidad específica de mujeres gitanas o jóvenes gitanos y gitanas, y acredita la realización de programas dirigidos a estos
colectivos en el año 2020: 10 puntos.



b) La entidad no está constituida como una entidad específica de mujeres gitanas o
jóvenes gitanos y gitanas, o aún estándolo NO acredita la realización de programas
dirigidos a estos colectivos en el año 2020: 0 puntos.

1.3. Implantación territorial de la entidad. Máximo 8 puntos.


a) L a entidad ha ejecutado en el año 2020 programa/s de intervención a favor del colectivo gitano en 6 o más municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
8 puntos.



b) La entidad ha ejecutado en el año 2020 programa/s de intervención a favor del
colectivo gitano en cuatro o cinco municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 6 puntos.



c) L
 a entidad ha ejecutado en el año 2020 programa/s de intervención a favor del colectivo gitano en dos o tres municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
4 puntos.



d) La entidad ha ejecutado en el año 2020 programa/s de intervención a favor del
colectivo gitano en un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 2
puntos.

1.4. Experiencia en la realización de programas sociales en colaboración con las Administraciones Públicas. Máximo 8 puntos.


a) L a entidad ha ejecutado en el año 2020 programas de intervención social dirigido
específicamente a la población gitana en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura en colaboración con alguna Administración Pública: 1 punto por cada
programa ejecutado que se incrementará en 0.50 puntos cuando el programa ejecutado tenga por objetivo la igualdad de género, hasta un máximo de 8 puntos.



b) La entidad no ha ejecutado en el año 2020 programas de intervención social dirigido
específicamente a la población gitana en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, o habiéndolos ejecutados estos no han contado con la colaboración
de alguna Administración Pública: 0 puntos.