Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Consejo Regional Del Pueblo Gitano. (2021050171)
Orden de 28 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases y se convoca el procedimiento de elección de las organizaciones del movimiento asociativo gitano que ocuparán las vocalías del Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura.
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NÚMERO 194
Jueves, 7 de octubre de 2021

48070

1.5. Representatividad de la entidad. Máximo 8 puntos.


1.5.1. Cuando la solicitud presentada por una asociación, la representatividad se valorará en los siguientes términos:



a) La entidad cuenta con 100 o más socios: 8 puntos.



b) La entidad cuenta con 50 o más socios y menos de 100: 6 puntos.



c) La entidad cuenta con menos de 50 socios: 4 puntos.



1.5.2. Cuando la solicitud haya sido presentada por una fundación, la representatividad se valorará en los siguientes términos:



a) La entidad cuenta con 20 o más patronos: 8 puntos.



b) La entidad cuenta con 10 o más patronos y menos de 20: 6 puntos.



c) La entidad cuenta con menos de 10 patronos: 4 puntos.



1.5.3. En el caso de solicitud presentada por una federación de asociaciones, la representatividad se valorará en los siguientes términos: por cada asociación
que forme parte de la federación, siempre que la asociación se encuentre en
funcionamiento, acreditando la realización de actividades y programas a favor
del colectivo gitano en el año 2020: 1 punto, hasta un máximo de 8 puntos.

1.6. Antigüedad de la organización. Máximo 8 puntos.


a) L a entidad cuenta con una antigüedad de inscripción en el Registro Nacional o Autonómico de Asociaciones o Fundaciones igual o superior a cinco años: 8 puntos.



b) La entidad cuenta con una antigüedad de inscripción en el Registro Nacional o Autonómico de Asociaciones o Fundaciones igual o superior a tres e inferior a cinco
años: 7 puntos.



c) L
 a entidad cuenta con una antigüedad de inscripción en el Registro Nacional o Autonómico de Asociaciones o Fundaciones igual o superior a un año e inferior a tres
años: 6 puntos.

1.7. Experiencia en órganos de participación social. Máximo 6 puntos.


a) L a entidad pertenece a algún órgano de participación social en el ámbito de las
Administraciones Públicas acreditando su participación activa en dicho órgano: 6
puntos.