Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062970)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) para el desarrollo de las prácticas académicas de las titulaciones de grado y posgrado.
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021

47853

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE LA
JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN
A DISTANCIA (UNED) PARA EL DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS
ACADÉMICAS DE LAS TITULACIONES DE GRADO Y POSGRADO.
Mérida, 24 de septiembre de 2021.
REUNIDOS
De una parte, el/ Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo de la
Junta de Extremadura, D. Rubén Rubio Polo, cargo para el que fue nombrado por Decreto
151/2015, de 10 de julio (DOE extraordinario núm. 1 de 11 de julio), en virtud de la delegación
efectuada mediante Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Consejera (DOE núm. 223,
de 19 de noviembre), en representación de la Consejería de Educación y Empleo.
De otra parte, Dña. Nancy Anne Konvalinka, en calidad de Vicerrectora de Coordinación Académica y Calidad de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, cargo para el que fue
nombrado por Resolución rectoral de 21 de diciembre de 2018, en nombre y representación
de la misma, por virtud de la delegación de competencias efectuada mediante Resolución del
Rectorado de 16 de octubre de 2020 (BOE de 5 de noviembre).
Las partes, según intervienen, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria y la representación suficiente para formalizar el presente Convenio y al efecto,
EXPONEN
Primero. La Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda
su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasaron las funciones y servicios en
materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, conforma la profesión de docente en educación primaria
como profesión regulada cuyo ejercicio requiere estar en posesión del correspondiente título
de maestro en educación primaria o el título de grado equivalente. Asimismo, dispone que la
atención educativa directa en los dos ciclos de educación infantil correrá a cargo de profesionales que posean el título de maestro y la especialidad en educación infantil o el título de grado
equivalente.