Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062971)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Universidad Isabel I de Castilla para la realización de prácticas externas.
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021
47872
concertados de esta Comunidad en los que se impartan enseñanzas de régimen general y de
régimen especial, en servicios educativos como equipos de orientación educativa, equipos de
educación para adultos, centros de profesores y recursos, unidad de programas educativos,
inspección de educación, así como personal docente de la Consejería de Educación”.
De la misma manera el apartado b) del artículo 3 dispone que las universidades podrán desarrollar la formación permanente del profesorado, considerándolas en el artículo 28.1, entidades colaboradoras en esta materia, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
Asimismo, en la corrección de errores de la orden referida (DOE n.º 131, de 11 de noviembre
de 2000), se establece la valoración de créditos de formación de tutorías de prácticas como
actividades de formación permanente.
Noveno. Por otra parte, la Orden de 2 de septiembre de 2020, regula el desarrollo de las
prácticas externas de las enseñanzas universitarias oficiales de máster y de los estudios conducentes a la obtención de la certificación oficial de la formación pedagógica y didáctica, y la
Orden de 9 de octubre de 2020, regula el desarrollo de prácticas externas de las titulaciones
de grado en educación infantil y grado en educación primaria y se establecen los requisitos
para la selección de los centros de formación en prácticas y del profesorado participante.
La disposición adicional única de ambas órdenes se refieren al alumnado de otras universidades. Para la realización de estas prácticas externas, conforme a lo establecido en las órdenes
que regulan, tendrá prioridad el alumnado que curse los estudios en el grado y máster en la
universidad de Extremadura, a cualquier otra universidad.
Además, las prácticas externas del alumnado de las titulaciones de los grados y máster referidos, correspondientes a universidades distintas a la universidad de Extremadura podrán
realizarse según lo establecido en las mencionadas órdenes, siempre que se cumplan los
siguientes requisitos:
— Que exista el correspondiente convenio de colaboración educativa entre la Consejería
con competencias en materia de educación y la universidad correspondiente. Todo ello
según se establece en el artículo 7.2 del Real Decreto 592/2014 de 11 de julio, por el
que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Los convenios establecerán el marco regulador de las relaciones entre el estudiante, la
entidad colaboradora, la universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a esta última. En sus estipulaciones básicas o en los anexos que las desarrollen
deberán integrarse además de lo que ya se contempla en el mismo, los establecido en
el apartado b):”el régimen de permisos a que tenga derecho con arreglo a la normativa
vigente”.
Miércoles, 6 de octubre de 2021
47872
concertados de esta Comunidad en los que se impartan enseñanzas de régimen general y de
régimen especial, en servicios educativos como equipos de orientación educativa, equipos de
educación para adultos, centros de profesores y recursos, unidad de programas educativos,
inspección de educación, así como personal docente de la Consejería de Educación”.
De la misma manera el apartado b) del artículo 3 dispone que las universidades podrán desarrollar la formación permanente del profesorado, considerándolas en el artículo 28.1, entidades colaboradoras en esta materia, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
Asimismo, en la corrección de errores de la orden referida (DOE n.º 131, de 11 de noviembre
de 2000), se establece la valoración de créditos de formación de tutorías de prácticas como
actividades de formación permanente.
Noveno. Por otra parte, la Orden de 2 de septiembre de 2020, regula el desarrollo de las
prácticas externas de las enseñanzas universitarias oficiales de máster y de los estudios conducentes a la obtención de la certificación oficial de la formación pedagógica y didáctica, y la
Orden de 9 de octubre de 2020, regula el desarrollo de prácticas externas de las titulaciones
de grado en educación infantil y grado en educación primaria y se establecen los requisitos
para la selección de los centros de formación en prácticas y del profesorado participante.
La disposición adicional única de ambas órdenes se refieren al alumnado de otras universidades. Para la realización de estas prácticas externas, conforme a lo establecido en las órdenes
que regulan, tendrá prioridad el alumnado que curse los estudios en el grado y máster en la
universidad de Extremadura, a cualquier otra universidad.
Además, las prácticas externas del alumnado de las titulaciones de los grados y máster referidos, correspondientes a universidades distintas a la universidad de Extremadura podrán
realizarse según lo establecido en las mencionadas órdenes, siempre que se cumplan los
siguientes requisitos:
— Que exista el correspondiente convenio de colaboración educativa entre la Consejería
con competencias en materia de educación y la universidad correspondiente. Todo ello
según se establece en el artículo 7.2 del Real Decreto 592/2014 de 11 de julio, por el
que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Los convenios establecerán el marco regulador de las relaciones entre el estudiante, la
entidad colaboradora, la universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a esta última. En sus estipulaciones básicas o en los anexos que las desarrollen
deberán integrarse además de lo que ya se contempla en el mismo, los establecido en
el apartado b):”el régimen de permisos a que tenga derecho con arreglo a la normativa
vigente”.