Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062971)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Universidad Isabel I de Castilla para la realización de prácticas externas.
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021

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y ámbitos docentes en educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional, enseñanzas artísticas, enseñanzas de idiomas y enseñanzas deportivas”. Igualmente, la
mencionada orden señala que “el prácticum se realizará en colaboración con las instituciones
educativas establecidas mediante convenios entre universidades y administraciones educativas”, así como que “las instituciones educativas participantes en la realización del prácticum
habrán de estar reconocidas como centros de prácticas, así como los tutores encargados de
la orientación y tutela de los estudiantes”.
Sexto. El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, regula las prácticas académicas externas
de los estudiantes universitarios. En su artículo 2 se establece que estas prácticas externas
constituyen una actividad de naturaleza formativa, realizada por los estudiantes universitarios
y supervisada por las universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición
de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su
empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. Estas podrán realizarse en la
propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y propias en el ámbito nacional e internacional.
Por otra parte, el artículo 4 del real decreto citado, dispone que las prácticas externas serán
curriculares y extracurriculares. Las primeras son obligatorias y se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate, y las segundas son voluntarias y no forman parte del correspondiente plan de estudios.
Séptimo. Por su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura establece
en su artículo 191.4 que “la Consejería de Educación podrá firmar convenios con instituciones
educativas y culturales, tanto nacionales como extranjeras, para facilitar tanto la inmersión
lingüística del profesorado y del alumnado como la actualización científica y pedagógica de
los docentes”.
Octavo. Asimismo, la Orden de 31 de octubre de 2000 de la Consejería de Educación, Ciencia
y Tecnología (DOE núm. 128, de 4 de noviembre), por lo que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, y establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias, en el artículo 1, define la formación permanente como “todas aquellas actividades
que contribuyan a mejorar la preparación científica, didáctica y profesional del profesorado,
en el ámbito de la enseñanza no universitaria, y que sean convocadas y realizadas según lo
dispuesto en esta orden”.
El artículo 2.1 de la citada orden establece que las actividades de formación permanente “irán
dirigidas al profesorado y personal especializado con destino en centros públicos y privados