Presidencia De La Junta. Funcionarios De Administración Local. (2021062984)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convoca proceso selectivo para la elaboración de una relación de personas candidatas para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, mediante nombramiento interino en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021
47824
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, las personas aspirantes, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, podrán
promover su recusación cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado
anterior.
5.3. C
orresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias
que pudieran surgir en el desarrollo del proceso selectivo, adoptando, al respecto, las
decisiones motivadas que estime oportunas.
5.4. El tribunal de selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor
especialista para las pruebas selectivas; limitándose tal personal a prestar colaboración
en sus especialidades técnicas.
5.5. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la Dirección
General de Administración Local de la Presidencia de la Junta de Extremadura, sita en
Paseo de Roma, s/n, edificio Morerías, módulo E, planta 1ª, de Mérida.
5.6. El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 23 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Sexta. Procedimiento de selección.
6.1. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones y puntuaciones que se especifican en la presente base.
6.2. Primera fase: fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio y tendrá por objeto conocer las aptitudes de quienes sean aspirantes para el desarrollo de las funciones propias
de los puestos de trabajo a los que se aspira.
La prueba selectiva correspondiente a esta fase consistirá en la resolución por escrito,
durante un plazo máximo de tres horas a determinar por el tribunal, de dos supuestos
prácticos propuestos por el tribunal, correspondiendo uno a materias jurídicas y otro a
materias económicas (si bien el supuesto económico se limitará a las materias de tributos locales y gestión presupuestaria), y que versará sobre el programa de materias que
figuran en el anexo V de la presente convocatoria. Asimismo, para la realización de esta
prueba se permitirá la consulta de legislación no comentada y en soporte papel.
En este ejercicio se apreciará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los
conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados.
Miércoles, 6 de octubre de 2021
47824
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, las personas aspirantes, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, podrán
promover su recusación cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado
anterior.
5.3. C
orresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias
que pudieran surgir en el desarrollo del proceso selectivo, adoptando, al respecto, las
decisiones motivadas que estime oportunas.
5.4. El tribunal de selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor
especialista para las pruebas selectivas; limitándose tal personal a prestar colaboración
en sus especialidades técnicas.
5.5. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la Dirección
General de Administración Local de la Presidencia de la Junta de Extremadura, sita en
Paseo de Roma, s/n, edificio Morerías, módulo E, planta 1ª, de Mérida.
5.6. El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 23 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Sexta. Procedimiento de selección.
6.1. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones y puntuaciones que se especifican en la presente base.
6.2. Primera fase: fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio y tendrá por objeto conocer las aptitudes de quienes sean aspirantes para el desarrollo de las funciones propias
de los puestos de trabajo a los que se aspira.
La prueba selectiva correspondiente a esta fase consistirá en la resolución por escrito,
durante un plazo máximo de tres horas a determinar por el tribunal, de dos supuestos
prácticos propuestos por el tribunal, correspondiendo uno a materias jurídicas y otro a
materias económicas (si bien el supuesto económico se limitará a las materias de tributos locales y gestión presupuestaria), y que versará sobre el programa de materias que
figuran en el anexo V de la presente convocatoria. Asimismo, para la realización de esta
prueba se permitirá la consulta de legislación no comentada y en soporte papel.
En este ejercicio se apreciará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los
conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados.