Presidencia De La Junta. Funcionarios De Administración Local. (2021062984)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convoca proceso selectivo para la elaboración de una relación de personas candidatas para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, mediante nombramiento interino en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021
47822
vez abonado el importe de la tasa en la entidad bancaria, quienes sean aspirantes presentarán la solicitud adjuntando la documentación correspondiente de conformidad con
lo establecido en la presente base. En ningún caso, el abono de la tasa por derechos de
examen en las oficinas bancarias podrá sustituir al trámite de presentación de la solicitud
de participación en tiempo y forma.
Asimismo, la tasa por derechos de examen se fija en la cantidad de 9,53 euros por solicitud para las personas participantes que se encuentren en situación legal de desempleo
durante, al menos, los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación en
el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria; en el citado plazo, quienes
sean solicitantes deberán encontrarse sin ocupación laboral efectiva en el sistema de la
Seguridad Social. La situación de desempleo se acreditará mediante informe de la vida
laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Corresponderá la exención del pago de la tasa por derechos de examen a quienes sean:
a) Personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo presentar, junto con la solicitud, certificación acreditativa de tal condición.
b) Personas aspirantes que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o
parejas de hecho, así como sus descendientes de primer grado; debiendo presentar,
junto con la solicitud, certificación acreditativa de tal condición.
c) Personas aspirantes con la consideración de víctimas de violencia de género que se
encuentren en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y que así lo
acrediten.
Los derechos de examen ingresados se les reintegrarán a las personas aspirantes que
acrediten la condición de tercer o ulterior hijo o hija dependiente de sus progenitores,
cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores cinco veces
al salario mínimo interprofesional (SMI), siempre que efectivamente participen en las
pruebas selectivas que se convocan y soliciten la devolución del ingreso.
No será procedente la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de participación
en el proceso selectivo por causa imputable a la persona interesada.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse en exención del pago de la tasa, determinará la inadmisión de quien sea aspirante.
Miércoles, 6 de octubre de 2021
47822
vez abonado el importe de la tasa en la entidad bancaria, quienes sean aspirantes presentarán la solicitud adjuntando la documentación correspondiente de conformidad con
lo establecido en la presente base. En ningún caso, el abono de la tasa por derechos de
examen en las oficinas bancarias podrá sustituir al trámite de presentación de la solicitud
de participación en tiempo y forma.
Asimismo, la tasa por derechos de examen se fija en la cantidad de 9,53 euros por solicitud para las personas participantes que se encuentren en situación legal de desempleo
durante, al menos, los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación en
el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria; en el citado plazo, quienes
sean solicitantes deberán encontrarse sin ocupación laboral efectiva en el sistema de la
Seguridad Social. La situación de desempleo se acreditará mediante informe de la vida
laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Corresponderá la exención del pago de la tasa por derechos de examen a quienes sean:
a) Personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo presentar, junto con la solicitud, certificación acreditativa de tal condición.
b) Personas aspirantes que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o
parejas de hecho, así como sus descendientes de primer grado; debiendo presentar,
junto con la solicitud, certificación acreditativa de tal condición.
c) Personas aspirantes con la consideración de víctimas de violencia de género que se
encuentren en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y que así lo
acrediten.
Los derechos de examen ingresados se les reintegrarán a las personas aspirantes que
acrediten la condición de tercer o ulterior hijo o hija dependiente de sus progenitores,
cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores cinco veces
al salario mínimo interprofesional (SMI), siempre que efectivamente participen en las
pruebas selectivas que se convocan y soliciten la devolución del ingreso.
No será procedente la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de participación
en el proceso selectivo por causa imputable a la persona interesada.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse en exención del pago de la tasa, determinará la inadmisión de quien sea aspirante.