Presidencia De La Junta. Funcionarios De Administración Local. (2021062984)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convoca proceso selectivo para la elaboración de una relación de personas candidatas para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, mediante nombramiento interino en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021
47820
tante, este requisito no será exigido a las personas aspirantes que hubieran obtenido
el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho la Unión Europea.
4) C
apacidad. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
5) Habilitación. No haber sido persona separada, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a
la escala de personal funcionario con habilitación de carácter nacional, o haber sido
despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1 b)
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos
el acceso al empleo público.
6) Incompatibilidades: No encontrarse incurso en causas de incompatibilidad para el ejercicio de la función pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26
de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas.
2.2. Los requisitos dispuestos en esta base deberán mantenerse durante todo el proceso
de selección, así como hasta la toma de posesión como personal funcionario interino, y
acreditarse en el momento que se soliciten en el modo que se indica en la base décima.
Tercera. Solicitudes.
3.1. La solicitud de participación en el proceso selectivo y, en su caso, el pago de la tasa
correspondiente a derechos de examen se realizarán preferentemente por medios electrónicos, a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.
es/. Para ello deberá disponer de certificado electrónico o DNI electrónico.
Si se optara por la presentación presencial deberán cumplimentar el formulario de solicitud de acuerdo con el anexo I de esta convocatoria, al que se accederá a través de Internet, en el área de Administración Local del portal del ciudadano de la sede electrónica
de la Junta de Extremadura; en concreto en la siguiente dirección: https://ciudadano.
juntaex.es/web/administracion-local. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General
de Administración Local de la Presidencia de la Junta de Extremadura, sita en Paseo de
Miércoles, 6 de octubre de 2021
47820
tante, este requisito no será exigido a las personas aspirantes que hubieran obtenido
el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho la Unión Europea.
4) C
apacidad. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
5) Habilitación. No haber sido persona separada, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a
la escala de personal funcionario con habilitación de carácter nacional, o haber sido
despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1 b)
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos
el acceso al empleo público.
6) Incompatibilidades: No encontrarse incurso en causas de incompatibilidad para el ejercicio de la función pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26
de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas.
2.2. Los requisitos dispuestos en esta base deberán mantenerse durante todo el proceso
de selección, así como hasta la toma de posesión como personal funcionario interino, y
acreditarse en el momento que se soliciten en el modo que se indica en la base décima.
Tercera. Solicitudes.
3.1. La solicitud de participación en el proceso selectivo y, en su caso, el pago de la tasa
correspondiente a derechos de examen se realizarán preferentemente por medios electrónicos, a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.
es/. Para ello deberá disponer de certificado electrónico o DNI electrónico.
Si se optara por la presentación presencial deberán cumplimentar el formulario de solicitud de acuerdo con el anexo I de esta convocatoria, al que se accederá a través de Internet, en el área de Administración Local del portal del ciudadano de la sede electrónica
de la Junta de Extremadura; en concreto en la siguiente dirección: https://ciudadano.
juntaex.es/web/administracion-local. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General
de Administración Local de la Presidencia de la Junta de Extremadura, sita en Paseo de