Presidencia De La Junta. Funcionarios De Administración Local. (2021062984)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convoca proceso selectivo para la elaboración de una relación de personas candidatas para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, mediante nombramiento interino en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021
II
47816
AUTORIDADES Y PERSONAL
2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por
la que se convoca proceso selectivo para la elaboración de una relación de
personas candidatas para la provisión de puestos de trabajo reservados a
personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter
nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, mediante nombramiento
interino en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(2021062984)
El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, cuyos preceptos
tienen carácter de normas básicas de acuerdo con su disposición final primera, establece que
cuando no fuese posible la provisión de los puestos reservados por personal funcionario de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, las corporaciones locales podrán
proponer a la Comunidad Autónoma el nombramiento interino de personal funcionario, que
deberá estar en posesión de la titulación exigida para el acceso al subgrupo A1.
Sin perjuicio de esta premisa, el citado texto legal señala que las Comunidades Autónomas
podrán constituir, en su ámbito territorial, relación de personas candidatas propia para la provisión, con carácter interino, de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Para la constitución de dicha relación,
la Comunidad Autónoma podrá convocar la celebración de las correspondientes pruebas de
aptitud, con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. En la constitución de la relación de personas candidatas se dará preferencia a los aspirantes que hayan
aprobado algún ejercicio de las pruebas de acceso a la subescala correspondiente.
No obstante, el nombramiento de personal funcionario interino previamente seleccionado por
la Comunidad Autónoma sólo se efectuará cuando la corporación local no proponga a personal
funcionario previamente seleccionado por ella. Asimismo, la resolución del nombramiento se
efectuará por el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva, debiendo quedar
acreditado en el expediente la imposibilidad de proveer el puesto por personal funcionario con
habilitación de carácter nacional.
Miércoles, 6 de octubre de 2021
II
47816
AUTORIDADES Y PERSONAL
2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por
la que se convoca proceso selectivo para la elaboración de una relación de
personas candidatas para la provisión de puestos de trabajo reservados a
personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter
nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, mediante nombramiento
interino en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(2021062984)
El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, cuyos preceptos
tienen carácter de normas básicas de acuerdo con su disposición final primera, establece que
cuando no fuese posible la provisión de los puestos reservados por personal funcionario de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, las corporaciones locales podrán
proponer a la Comunidad Autónoma el nombramiento interino de personal funcionario, que
deberá estar en posesión de la titulación exigida para el acceso al subgrupo A1.
Sin perjuicio de esta premisa, el citado texto legal señala que las Comunidades Autónomas
podrán constituir, en su ámbito territorial, relación de personas candidatas propia para la provisión, con carácter interino, de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Para la constitución de dicha relación,
la Comunidad Autónoma podrá convocar la celebración de las correspondientes pruebas de
aptitud, con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. En la constitución de la relación de personas candidatas se dará preferencia a los aspirantes que hayan
aprobado algún ejercicio de las pruebas de acceso a la subescala correspondiente.
No obstante, el nombramiento de personal funcionario interino previamente seleccionado por
la Comunidad Autónoma sólo se efectuará cuando la corporación local no proponga a personal
funcionario previamente seleccionado por ella. Asimismo, la resolución del nombramiento se
efectuará por el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva, debiendo quedar
acreditado en el expediente la imposibilidad de proveer el puesto por personal funcionario con
habilitación de carácter nacional.