Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062960)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación y puesta en marcha de una planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición promovido por Hormigones y Contenedores de la Jara 172, SL, en el término municipal de Peraleda de la Mata (Cáceres).
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NÚMERO 193
47993
Miércoles, 6 de octubre de 2021
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el anexo II de la presente ley”.
Quinto. Vista la documentación obrante en el expediente administrativo, teniendo en cuenta
lo manifestado por el interesado, y habiéndose dado cumplimiento a todas las exigencias legales, esta Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Hormigones y Contenedores de la Jara
172, SL, para la instalación y puesta en marcha del proyecto de construcción de planta de
tratamiento de residuos de construcción y demolición referido en el anexo I de la presente
resolución en el término municipal de Peraleda de la Mata (Cáceres), a los efectos recogidos
en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, recogidos en los epígrafes 9.1 y 9.3 del anexo II relativas a “Instalaciones para
la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo,
no incluidas en el anexo I” e “Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento
de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios”, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado
a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta
contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de
la instalación es el AAU 16/039.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad.
1. La instalación industrial llevará a cabo la gestión de los siguientes residuos no peligrosos:
LER (1)
RESIDUO
Residuos
de tóner de
impresión
08 03 18 distintos de los
especificados
en el código
08 03 17
DESCRIPCIÓN
Origen
DESTINO
Residuos de
tóner
Residuos de
oficinas
Entrega
a gestor
autorizado
CANTIDAD OPERACIONES
TRATADA
DE
ANUAL (t) VALORIZACIÓN
0,05
R12, R13
47993
Miércoles, 6 de octubre de 2021
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el anexo II de la presente ley”.
Quinto. Vista la documentación obrante en el expediente administrativo, teniendo en cuenta
lo manifestado por el interesado, y habiéndose dado cumplimiento a todas las exigencias legales, esta Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Hormigones y Contenedores de la Jara
172, SL, para la instalación y puesta en marcha del proyecto de construcción de planta de
tratamiento de residuos de construcción y demolición referido en el anexo I de la presente
resolución en el término municipal de Peraleda de la Mata (Cáceres), a los efectos recogidos
en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, recogidos en los epígrafes 9.1 y 9.3 del anexo II relativas a “Instalaciones para
la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo,
no incluidas en el anexo I” e “Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento
de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios”, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado
a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta
contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de
la instalación es el AAU 16/039.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad.
1. La instalación industrial llevará a cabo la gestión de los siguientes residuos no peligrosos:
LER (1)
RESIDUO
Residuos
de tóner de
impresión
08 03 18 distintos de los
especificados
en el código
08 03 17
DESCRIPCIÓN
Origen
DESTINO
Residuos de
tóner
Residuos de
oficinas
Entrega
a gestor
autorizado
CANTIDAD OPERACIONES
TRATADA
DE
ANUAL (t) VALORIZACIÓN
0,05
R12, R13