Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062960)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación y puesta en marcha de una planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición promovido por Hormigones y Contenedores de la Jara 172, SL, en el término municipal de Peraleda de la Mata (Cáceres).
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021
47992
Públicas, esta Dirección General de Sostenibilidad (DGS) se dirigió mediante escritos de 12
de julio de 2021 a Hormigones y Contenedores de la Jara 172, SL, y de 13 de julio de 2021
al Ayuntamiento de Peraleda de la Mata con objeto de proceder al trámite de audiencia a los
interesados; asimismo con fecha 12 de julio de 2021 se dio trámite de audiencia a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto es la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible que forman parte del Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. En el trámite de audiencia no se han presentado alegaciones.
Octavo. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 4.1.e)
del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 20/2021, de 31 de marzo, por el que se modifica el Decreto 170/2019,
de 29 de octubre.
Segundo. En aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19
y del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma, el
plazo máximo para resolver este procedimiento, así como los plazos concedidos a los interesados y los previstos para los distintos trámites administrativos que se hubieren iniciado
con anterioridad a la declaración del estado de alarma y que no hubieran finalizado en aquel
momento han estado suspendidos desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 1 de junio de 2020,
fecha en que se reanuda el cómputo de dichos plazos.
Tercero. El proyecto consiste en la construcción de una planta de tratamiento de residuos de
construcción y demolición. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en las categorías 9.1 y 9.3 del anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativas a “Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos,
de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I” e “Instalaciones de gestión de residuos
mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación,
excepto los puntos limpios”.
Miércoles, 6 de octubre de 2021
47992
Públicas, esta Dirección General de Sostenibilidad (DGS) se dirigió mediante escritos de 12
de julio de 2021 a Hormigones y Contenedores de la Jara 172, SL, y de 13 de julio de 2021
al Ayuntamiento de Peraleda de la Mata con objeto de proceder al trámite de audiencia a los
interesados; asimismo con fecha 12 de julio de 2021 se dio trámite de audiencia a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto es la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible que forman parte del Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. En el trámite de audiencia no se han presentado alegaciones.
Octavo. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 4.1.e)
del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 20/2021, de 31 de marzo, por el que se modifica el Decreto 170/2019,
de 29 de octubre.
Segundo. En aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19
y del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma, el
plazo máximo para resolver este procedimiento, así como los plazos concedidos a los interesados y los previstos para los distintos trámites administrativos que se hubieren iniciado
con anterioridad a la declaración del estado de alarma y que no hubieran finalizado en aquel
momento han estado suspendidos desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 1 de junio de 2020,
fecha en que se reanuda el cómputo de dichos plazos.
Tercero. El proyecto consiste en la construcción de una planta de tratamiento de residuos de
construcción y demolición. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en las categorías 9.1 y 9.3 del anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativas a “Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos,
de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I” e “Instalaciones de gestión de residuos
mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación,
excepto los puntos limpios”.