Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062960)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación y puesta en marcha de una planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición promovido por Hormigones y Contenedores de la Jara 172, SL, en el término municipal de Peraleda de la Mata (Cáceres).
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NÚMERO 193
48004
Miércoles, 6 de octubre de 2021
de grasas que desembocará en una balsa impermeabilizada de 27 m3 de capacidad, Los
residuos que queden en la balsa tras la evaporación de la humedad deberán entregarse a
un gestor autorizado conforme al capítulo -b-.
Esta balsa no tendrá conexión con ningún curso de agua ni verterá ni filtrará hacia ningún
otro punto, no produciéndose vertido alguno hacia dominio público hidráulico. En el caso
de que la balsa sobrepasará el límite máximo de llenado, se deberá proceder a su vaciado
por gestor autorizado.
4. No está permitido ningún vertido al dominio público hidráulico. En caso contrario deberá
contar con la pertinente autorización de vertidos de la Confederación Hidrográfica competente.
- e - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones sonoras
desde la instalación.
1. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.
FUENTE SONORA
NIVEL DE EMISIÓN, DB(A)
Pala cargadora
90 dB(A)
Camión
90 dB(A)
Molino de impacto
91 dB(A)
2. Deberá en todo momento cumplir con los niveles sonoros máximos permitidos según lo
indicado en el decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Para ello deberá establecer las medidas de atenuación adecuadas en caso de ser
necesarias.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
4. Se podrán requerir medidas correctoras adicionales para evitar la generación de ruidos a
parcelas colindantes en caso de provocar molestias a las mismas.
48004
Miércoles, 6 de octubre de 2021
de grasas que desembocará en una balsa impermeabilizada de 27 m3 de capacidad, Los
residuos que queden en la balsa tras la evaporación de la humedad deberán entregarse a
un gestor autorizado conforme al capítulo -b-.
Esta balsa no tendrá conexión con ningún curso de agua ni verterá ni filtrará hacia ningún
otro punto, no produciéndose vertido alguno hacia dominio público hidráulico. En el caso
de que la balsa sobrepasará el límite máximo de llenado, se deberá proceder a su vaciado
por gestor autorizado.
4. No está permitido ningún vertido al dominio público hidráulico. En caso contrario deberá
contar con la pertinente autorización de vertidos de la Confederación Hidrográfica competente.
- e - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones sonoras
desde la instalación.
1. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.
FUENTE SONORA
NIVEL DE EMISIÓN, DB(A)
Pala cargadora
90 dB(A)
Camión
90 dB(A)
Molino de impacto
91 dB(A)
2. Deberá en todo momento cumplir con los niveles sonoros máximos permitidos según lo
indicado en el decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Para ello deberá establecer las medidas de atenuación adecuadas en caso de ser
necesarias.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
4. Se podrán requerir medidas correctoras adicionales para evitar la generación de ruidos a
parcelas colindantes en caso de provocar molestias a las mismas.