Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0072)
Acuerdo de 25 de noviembre de 2010, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, acerca de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Almendralejo, consistente en la modificación de los parámetros de ocupación que fijan las normas urbanísticas para las zonas de ordenanza de uso industrial K, L y M.
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NÚMERO 193
47902
Miércoles, 6 de octubre de 2021
ACUERDA
1º) Aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana
epigrafiado.
2º) Publicar, como anexo a este acuerdo, la normativa urbanística afectada resultante de la
aprobación de la presente modificación.
A los efectos previstos en el artículo 79,2,b de LSOTEX, el Municipio deberá disponer, en su
caso y si procede, la publicación del contenido del planeamiento aprobado en el Boletín Oficial
de la Provincia.
Contra esta acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa (artículo 107.3 de LRJAP Y PAC), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente a su publicación (artículo 46 de Ley 29/1998 de 13
de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
Mérida, 25 de noviembre de 2010.
Vº Bº El Presidente
El Secretario
MIGUEL ÁNGEL CAMPOS RODAS
JUAN IGNACIO RODRÍGUEZ ROLDÁN
47902
Miércoles, 6 de octubre de 2021
ACUERDA
1º) Aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana
epigrafiado.
2º) Publicar, como anexo a este acuerdo, la normativa urbanística afectada resultante de la
aprobación de la presente modificación.
A los efectos previstos en el artículo 79,2,b de LSOTEX, el Municipio deberá disponer, en su
caso y si procede, la publicación del contenido del planeamiento aprobado en el Boletín Oficial
de la Provincia.
Contra esta acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa (artículo 107.3 de LRJAP Y PAC), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente a su publicación (artículo 46 de Ley 29/1998 de 13
de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
Mérida, 25 de noviembre de 2010.
Vº Bº El Presidente
El Secretario
MIGUEL ÁNGEL CAMPOS RODAS
JUAN IGNACIO RODRÍGUEZ ROLDÁN