Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0072)
Acuerdo de 25 de noviembre de 2010, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, acerca de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Almendralejo, consistente en la modificación de los parámetros de ocupación que fijan las normas urbanísticas para las zonas de ordenanza de uso industrial K, L y M.
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021

47901

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

ACUERDO de 25 de noviembre de 2010, de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura, acerca de la modificación puntual
del Plan General de Ordenación Urbana de Almendralejo, consistente en la
modificación de los parámetros de ocupación que fijan las normas urbanísticas
para las zonas de ordenanza de uso industrial K, L y M. (2021AC0072)
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 25 de
noviembre de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:
Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la
Dirección General Urbanismo y Ordenación del Territorio y debatido el asunto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 314/2007, de 26 de octubre,
de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización
y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, en el artículo
único. 2 del Decreto del Presidente 29/2007, de 28 de septiembre, y el artículo 3, séptimo
del Decreto 299/2007 de 28.9 por el que se extingue la Agencia Extremeña de la Vivienda el
Urbanismo y el Territorio, y se modifica el Decreto 186/2007, de 20 de julio, corresponde el
conocimiento del asunto, al objeto de su acuerdo, a la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura.
Puesto que Almendralejo no dispone de Plan General de Ordenación Urbana adaptado u homologado a la ordenación estructural del artículo 70.1.1 de la Ley 15/2001 (LSOTEX), hasta
tanto dicha homologación se produzca, la competencia de aprobación definitiva del planeamiento radicará, en todo caso, en dicho órgano de la Junta de Extremadura.
Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberá
ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para
la aprobación de dichas determinaciones (artículo 80 de 15/2001 –LSOTEX-).
Respecto del asunto epigrafiado, se ha seguido el procedimiento para su aprobación previsto
en los artículos 77 y ss. de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,