Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062967)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la prórroga del Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura, para la formación de un arquitecto técnico o titulado en cualquier grado que habilite para la profesión de arquitecto técnico en materia de arquitectura relacionada con la eficiencia energética.
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NÚMERO 192
Martes, 5 de octubre de 2021

47611

Asimismo, la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación tiene atribuidas
competencias en el estudio, divulgación y promoción de soluciones técnicas y constructivas
que incrementen la eficiencia energética y el ahorro en el consumo de agua en las edificaciones potencialmente aplicables al edificio para reducir el consumo de energía de las viviendas.
Segundo. Dado el interés conjunto del Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y
Arquitectos Técnicos de Extremadura y de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda
en la formación de facultativos en materia de arquitectura y vistas las ventajas formativas
que puede reportar, ambas partes coinciden en la necesidad de colaborar para la consecución
de tal fin, es por ello que el 25 de septiembre de 2020, la Consejería de Movilidad, Transporte
y Vivienda y el Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de
Extremadura firmaron el Convenio objeto de prórroga para la formación de facultativos en
materia de arquitectura, relacionada con la eficiencia energética.
Tercero. La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, entiende como más ventajoso
económica y técnicamente, así como más efectivo para la defensa del interés general, que
la formación de facultativos se realice en colaboración con el Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura, encontrándose prevista esta
posibilidad en el artículo 3.8 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y Consejos
de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, precepto en el que se
dispone que la Junta de Extremadura podrá suscribir con los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura convenios de colaboración para la realización de
actividades de interés común y especialmente para la promoción de actuaciones orientadas a
la defensa de los intereses generales, y en especial, de los usuarios de los servicios profesionales de los colegiados.
Por ello, se desea continuar y profundizar en la formación de los facultativos para la realización del objeto del Convenio.
Cuarto. Asimismo, el artículo 87 de la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a
la vivienda de Extremadura, determina que la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura promoverá las condiciones necesarias para la adopción, en las obras de edificación, de soluciones técnicas que comporten medidas de ahorro y eficiencia de energía y agua.
En virtud de lo que antecede y en cumplimiento de los objetivos de las citadas instituciones,
reconociéndose capacidad y competencia suficiente para intervenir en este acto, proceden a
formalizar el presente Convenio de conformidad con las siguientes