Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062967)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la prórroga del Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura, para la formación de un arquitecto técnico o titulado en cualquier grado que habilite para la profesión de arquitecto técnico en materia de arquitectura relacionada con la eficiencia energética.
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NÚMERO 192
Martes, 5 de octubre de 2021

47610

PRÓRROGA DEL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD,
TRANSPORTE Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL CONSEJO
DE COLEGIOS PROFESIONALES DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS
TÉCNICOS DE EXTREMADURA, PARA LA FORMACIÓN DE UN ARQUITECTO
TÉCNICO O TITULADO EN CUALQUIER GRADO QUE HABILITE PARA LA
PROFESIÓN DE ARQUITECTO TÉCNICO EN MATERIA DE ARQUITECTURA
RELACIONADA CON LA EFICIENCIA ENERGÉTICA.
22 de septiembre de 2021
De una parte, Dña. Leire Iglesias Santiago, quien interviene en nombre y representación de
la Junta de Extremadura, en calidad de Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, cargo
que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 22/2019, de 1
de julio (DOE n.º 126, de 2 de julio), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en
el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el Decreto del Presidente 16/2019,
de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las
Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(DOE n.º 126, de 2 de julio).
De otra parte, D. Diego A. Salas Collazo, con NIF, 06*****5Y, Presidente del Consejo de
Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura, en virtud de
las facultades que le vienen atribuidas por el artículo 18.1. de los Estatutos del Consejo de
Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura, publicados en
el DOE n.º 115, de 30 de septiembre de 2006, por Resolución de la Consejería de Presidencia, de la Junta de Extremadura, de 20 de septiembre de 2006, de acuerdo con los Estatutos
Generales del Consejo General y de los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, aprobados por Real Decreto 1.471/1977, de 13 de mayo, y modificado posteriormente
por los Reales Decretos 497/1983, de 16 de febrero, 542/2001, de 18 de mayo y 1639/2009,
de 30 de octubre, habiendo sido solicitada la presente prórroga del Convenio por la Presidenta
del Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura, en fecha 8 de junio de 2021.
MANIFIESTAN
Primero. La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, en el marco de las competencias
previstas en el artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, y de conformidad
con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican
la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene atribuidas, entre otras, las competencias en materia de vivienda.