Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062962)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación Educativa para la realización de prácticas académicas externas entre el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y la Universidad de Burgos.
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NÚMERO 192
Martes, 5 de octubre de 2021
47596
i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas
con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
j) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente.
Décimo primera. Régimen de asistencias.
El régimen de asistencias será el que se establezca en la normativa de prácticas vigente.
Necesariamente tendrá que incluir la regulación que permita a los estudiantes cumplir con su
actividad académica, formativa y de representación y participación, y a conciliar, en el caso
de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades
y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad, previa comunicación con antelación suficiente al CICYTEX. El CICYTEX y el estudiante podrán acordar
el régimen de permisos siempre que el mismo no contradiga lo establecido en el Reglamento
de Prácticas Académicas Externas de la UBU.
Décimo segunda. Rescisión, renuncia y revocación de las prácticas.
Una práctica podrá ser rescindida por el CICYTEX, renunciada por el estudiante universitario
en prácticas o revocada por la UBU.
La rescisión de una práctica, por parte de la entidad colaboradora o por parte de un estudiante, debe hacerse por escrito en el que se deberán motivar las causas.
La UBU se reserva la facultad de revocar para un estudiante, así como para la entidad colaboradora, la participación en el programa de prácticas académicas externas por incumplimiento
de lo establecido en la normativa de prácticas de la UBU, inadecuación pedagógica de las
prácticas formativas o vulneración de las normas que en relación con la realización de tareas
programadas estén vigentes en cada caso.
En todo caso se dará audiencia a la otra parte, resolviendo el órgano gestor de las prácticas
competente de la UBU.
No obstante, los eventuales conflictos que puedan surgir en el desarrollo de las prácticas serán objeto de estudio y resolución por parte de los tutores de las prácticas.
Décimo tercera. Duración y horario.
La duración del cómputo total del período de prácticas en ningún caso puede exceder el 50%
del tiempo integro que constituye el curso académico. Los estudiantes beneficiarios de las
mismas deberán haber superado el 50% de los créditos necesarios para obtener el título
Martes, 5 de octubre de 2021
47596
i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas
con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
j) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente.
Décimo primera. Régimen de asistencias.
El régimen de asistencias será el que se establezca en la normativa de prácticas vigente.
Necesariamente tendrá que incluir la regulación que permita a los estudiantes cumplir con su
actividad académica, formativa y de representación y participación, y a conciliar, en el caso
de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades
y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad, previa comunicación con antelación suficiente al CICYTEX. El CICYTEX y el estudiante podrán acordar
el régimen de permisos siempre que el mismo no contradiga lo establecido en el Reglamento
de Prácticas Académicas Externas de la UBU.
Décimo segunda. Rescisión, renuncia y revocación de las prácticas.
Una práctica podrá ser rescindida por el CICYTEX, renunciada por el estudiante universitario
en prácticas o revocada por la UBU.
La rescisión de una práctica, por parte de la entidad colaboradora o por parte de un estudiante, debe hacerse por escrito en el que se deberán motivar las causas.
La UBU se reserva la facultad de revocar para un estudiante, así como para la entidad colaboradora, la participación en el programa de prácticas académicas externas por incumplimiento
de lo establecido en la normativa de prácticas de la UBU, inadecuación pedagógica de las
prácticas formativas o vulneración de las normas que en relación con la realización de tareas
programadas estén vigentes en cada caso.
En todo caso se dará audiencia a la otra parte, resolviendo el órgano gestor de las prácticas
competente de la UBU.
No obstante, los eventuales conflictos que puedan surgir en el desarrollo de las prácticas serán objeto de estudio y resolución por parte de los tutores de las prácticas.
Décimo tercera. Duración y horario.
La duración del cómputo total del período de prácticas en ningún caso puede exceder el 50%
del tiempo integro que constituye el curso académico. Los estudiantes beneficiarios de las
mismas deberán haber superado el 50% de los créditos necesarios para obtener el título