Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062950)
Resolución de 27 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada, presentada por Ana Eva Miguel Montero, de la Resolución concedida en fecha 28 de noviembre de 2017, por la que se otorgó autorización ambiental integrada y se dio publicidad a la declaración de impacto ambiental para la instalación de explotación porcina en término municipal de Plasencia.
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NÚMERO 192
Martes, 5 de octubre de 2021
47746
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El articulo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura dispone que “El titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación no sustancial de la misma deberá comunicarlo al órgano
competente indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no
sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones
expuestas”.
Tercero. El articulo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento que debe seguirse cuando el
titular de una instalación con AAI pretenda llevar a cabo una modificación de su instalación.
Este mismo artículo establece los aspectos a tener en cuenta para calificar la modificación de
la instalación como sustancial o no sustancial.
A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y del informe
técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la
Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Modificar la Resolución de 28 de noviembre de 2017, por la que la anterior Dirección General
de Medio Ambiente otorgó AAI y dio publicidad a la declaración de impacto ambiental a Ana
Eva Miguel Montero, para la instalación de explotación porcina, en los siguientes términos:
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol.
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en esta explotación se llevará
a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico. Para el control de la
gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de
Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido en el apartado – h – “Vigilancia y seguimiento” de esta resolución, de forma que
Martes, 5 de octubre de 2021
47746
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El articulo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura dispone que “El titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación no sustancial de la misma deberá comunicarlo al órgano
competente indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no
sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones
expuestas”.
Tercero. El articulo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento que debe seguirse cuando el
titular de una instalación con AAI pretenda llevar a cabo una modificación de su instalación.
Este mismo artículo establece los aspectos a tener en cuenta para calificar la modificación de
la instalación como sustancial o no sustancial.
A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y del informe
técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la
Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Modificar la Resolución de 28 de noviembre de 2017, por la que la anterior Dirección General
de Medio Ambiente otorgó AAI y dio publicidad a la declaración de impacto ambiental a Ana
Eva Miguel Montero, para la instalación de explotación porcina, en los siguientes términos:
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol.
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en esta explotación se llevará
a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico. Para el control de la
gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de
Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido en el apartado – h – “Vigilancia y seguimiento” de esta resolución, de forma que