Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062940)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de modificación de fábrica de conservas vegetales, cuyo promotor es Industrias y Promociones Alimenticias, SA, en el término municipal de Miajadas. Expte.: IA 19/0224.
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NÚMERO 192
Martes, 5 de octubre de 2021
47729
El resultado de las contestaciones de las distintas Administraciones Públicas, se resume
a continuación:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa de que
el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en
Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o
indirectamente a los mismos o a sus valores ambientales.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana, en materia de sus competencias,
hace las siguientes consideraciones:
Cauces, zona de servidumbre y zona de policía.
Si bien la actividad proyectada no ocuparía el DPH del Estado, constituido en este caso
por el cauce del arroyo de la Dehesilla, se contempla su establecimiento en la zona de
servidumbre y/o policía de dicho cauce.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están
sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal,
vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en
caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo
Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye
también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente
de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
No consta que el promotor disponga de autorización de este organismo para las instalaciones que se ubican en zona de policía del arroyo de la Dehesilla, por lo que deberá
solicitarla, a la mayor brevedad posible.
Infraestructuras gestionadas por este organismo de cuenca:
La zona de actuación se ubica dentro de la zona Regable Orellana, aunque adyacente
al canal del mismo nombre. Deberán respetarse todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas.
Martes, 5 de octubre de 2021
47729
El resultado de las contestaciones de las distintas Administraciones Públicas, se resume
a continuación:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa de que
el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en
Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o
indirectamente a los mismos o a sus valores ambientales.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana, en materia de sus competencias,
hace las siguientes consideraciones:
Cauces, zona de servidumbre y zona de policía.
Si bien la actividad proyectada no ocuparía el DPH del Estado, constituido en este caso
por el cauce del arroyo de la Dehesilla, se contempla su establecimiento en la zona de
servidumbre y/o policía de dicho cauce.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están
sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal,
vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en
caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo
Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye
también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente
de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
No consta que el promotor disponga de autorización de este organismo para las instalaciones que se ubican en zona de policía del arroyo de la Dehesilla, por lo que deberá
solicitarla, a la mayor brevedad posible.
Infraestructuras gestionadas por este organismo de cuenca:
La zona de actuación se ubica dentro de la zona Regable Orellana, aunque adyacente
al canal del mismo nombre. Deberán respetarse todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas.