Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062940)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de modificación de fábrica de conservas vegetales, cuyo promotor es Industrias y Promociones Alimenticias, SA, en el término municipal de Miajadas. Expte.: IA 19/0224.
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NÚMERO 192
Martes, 5 de octubre de 2021
47739
• Informe de seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el documento ambiental y en las condiciones específicas
de este informe. Este informe contendrá, entre otros, capítulos específicos para el
seguimiento de: emisiones a la atmósfera, ruido, residuos producidos, consumo de
agua, generación de efluentes y control de vertidos y accidentes con efectos sobre
el medio ambiente.
Este programa de vigilancia, en lo que resulte coincidente, podrá integrarse en el que
establezca la autorización ambiental unificada.
d. Otras disposiciones.
— Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad y
sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
— En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente,
se deberá:
• Comunicar la situación a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo
posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
• Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento en el plazo más breve posible.
— La
Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos ambientales
no detectados en la fase de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red
Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención Ambiental, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada
practicada conforme a lo previsto en la subsección 2ª de la sección 2ª del capítulo VII del
título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es
previsible que el proyecto “Modificación de fábrica de conservas vegetales”, vaya a producir
impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se
hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Martes, 5 de octubre de 2021
47739
• Informe de seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el documento ambiental y en las condiciones específicas
de este informe. Este informe contendrá, entre otros, capítulos específicos para el
seguimiento de: emisiones a la atmósfera, ruido, residuos producidos, consumo de
agua, generación de efluentes y control de vertidos y accidentes con efectos sobre
el medio ambiente.
Este programa de vigilancia, en lo que resulte coincidente, podrá integrarse en el que
establezca la autorización ambiental unificada.
d. Otras disposiciones.
— Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad y
sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
— En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente,
se deberá:
• Comunicar la situación a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo
posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
• Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento en el plazo más breve posible.
— La
Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos ambientales
no detectados en la fase de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red
Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención Ambiental, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada
practicada conforme a lo previsto en la subsección 2ª de la sección 2ª del capítulo VII del
título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es
previsible que el proyecto “Modificación de fábrica de conservas vegetales”, vaya a producir
impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se
hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.