Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062940)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de modificación de fábrica de conservas vegetales, cuyo promotor es Industrias y Promociones Alimenticias, SA, en el término municipal de Miajadas. Expte.: IA 19/0224.
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NÚMERO 192
Martes, 5 de octubre de 2021

47738

03 26 33 del catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de
la Atmósfera que se recoge en el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28
de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente
contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas
para su aplicación.


— La instalación se encuentra incluida en el grupo B, código 03 01 03 01, del catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge
en el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza
el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se
establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Por tanto, tal y como
establece el artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del
aire y protección de la atmósfera, deberá someterse a autorización administrativa
de emisiones, trámite que se incluirá en la autorización ambiental integrada del
complejo industrial.



— Para establecimiento de los valores límite de emisión y para el control y seguimiento de emisiones se atenderá a lo establecido en la autorización ambiental
integrada del complejo industrial.



— En cualquier caso, el incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del
funcionamiento de la planta no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo
a la mejora de la calidad del aire.



— Todas las mediciones de las emisiones a la atmósfera deberán recogerse en un
registro, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de
las mediciones y análisis de contaminantes, así como una descripción del sistema
de medición (norma y método analítico); fechas y horas de limpieza; paradas por
averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación. Esta documentación estará a disposición de cualquier
agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada durante
al menos los cinco años siguientes a la realización de la misma.

c. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— En fase de explotación, para el seguimiento de la actividad se llevará a cabo un Plan de
Vigilancia Ambiental por parte del promotor. Dentro de dicho plan, el promotor deberá
presentar anualmente, durante los primeros 15 días de cada año, a la Dirección General
de Sostenibilidad la siguiente documentación: