Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062936)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 38,9 hectáreas", cuyos promotores son Juan Alonso Ortiz y Manuel Alonso Ortiz, en el término municipal de Ribera del Fresno (Badajoz). Expte.: IA 18/1964.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 192
Martes, 5 de octubre de 2021
47711
3.1.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea alternativas de ubicación a la seleccionada,
cambio de actividad o continuar con la actividad en secano.
Finalmente, la alternativa seleccionada para la instalación de la puesta en riego
de las 38,9 Ha de viñedo y olivos para mejorar técnica de la explotación, mejora de producción y viabilidad económica
3.2. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS indica
que la actividad no se encuentra incluida dentro de espacios de la Red Natura 2000
ni de otras Áreas Protegidas de Extremadura.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana comunica que, si bien la actividad proyectada no ocuparía el DPH del Estado, constituido en este caso por el cauce del
arroyo de Camicero o Valdemede, se contempla su establecimiento en parte de la
zona servidumbre y/o policía de dicho cauce.
El texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, indica que cualquier actuación que se realice en el DPH
requiere autorización administrativa previa, que; en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas. En ningún caso se autorizará
dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a
albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 77 del Reglamento del DPH.
No obstante, se indica que, de acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del
DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, así como las márgenes de
lagos, lagunas y embalses, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los
siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público
peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
Martes, 5 de octubre de 2021
47711
3.1.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea alternativas de ubicación a la seleccionada,
cambio de actividad o continuar con la actividad en secano.
Finalmente, la alternativa seleccionada para la instalación de la puesta en riego
de las 38,9 Ha de viñedo y olivos para mejorar técnica de la explotación, mejora de producción y viabilidad económica
3.2. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS indica
que la actividad no se encuentra incluida dentro de espacios de la Red Natura 2000
ni de otras Áreas Protegidas de Extremadura.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana comunica que, si bien la actividad proyectada no ocuparía el DPH del Estado, constituido en este caso por el cauce del
arroyo de Camicero o Valdemede, se contempla su establecimiento en parte de la
zona servidumbre y/o policía de dicho cauce.
El texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, indica que cualquier actuación que se realice en el DPH
requiere autorización administrativa previa, que; en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas. En ningún caso se autorizará
dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a
albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 77 del Reglamento del DPH.
No obstante, se indica que, de acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del
DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, así como las márgenes de
lagos, lagunas y embalses, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los
siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público
peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.