Consejería De Igualdad Y Portavocía. Violencia De Género. Subvenciones. (2021062958)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, de concesión de una subvención directa sin convocatoria previa, a la Asociación de Derechos Humanos de Extremadura para la realización del proyecto "AIRIS Acompañamiento e Inserción-Reinserción" en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.
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NÚMERO 192
Martes, 5 de octubre de 2021

47661

Duodécimo. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria de la subvención deberá cumplir las obligaciones que, con carácter
general, se recogen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en especial, las siguientes:
1. Realizar y acreditar la actividad que fundamenta la concesión, así como el cumplimiento de
las condiciones establecidas en la resolución.
2. J ustificar documentalmente, en los términos del artículo 35 de la Ley de Subvenciones, el
destino de la subvención en el plazo establecido e informar Consejería de Igualdad y Portavocía de la Junta de Extremadura de la gestión de las actuaciones que demande.
3. Adoptar las medidas de publicidad de la subvención concedida, en los términos establecidos
en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones
financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Comunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención, tal
como establece el artículo 13. d), de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto
como se conozcan dichas circunstancias y, en todo caso, con anterioridad a la justificación
de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. Remitir a la Consejería de Igualdad y Portavocía de la Junta de Extremadura una memoria explicativa de las actividades llevadas a cabo, en los términos establecidos en el punto séptimo de
esta Resolución, y cuantos informes técnicos sean solicitados por la Consejería de Igualdad y
Portavocía de la Junta de Extremadura en el formato y características facilitados por la misma.
6. Acreditación de hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Hacienda estatal,
la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Seguridad Social. Estos extremos se comprobarán de oficio por el órgano gestor de la subvención previa autorización expresa para la
comprobación relativa a la Hacienda Estatal, u falta de oposición del beneficiario en el resto
de los casos. En defecto de dicha autorización o en caso de oposición, el beneficiario en el
resto de los casos. En defecto de dicha autorización o en caso de oposición, el beneficiario
deberá aportar los correspondientes certificados acreditativos de estar al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones con las Administraciones citadas.