Consejería De Igualdad Y Portavocía. Violencia De Género. Subvenciones. (2021062958)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, de concesión de una subvención directa sin convocatoria previa, a la Asociación de Derechos Humanos de Extremadura para la realización del proyecto "AIRIS Acompañamiento e Inserción-Reinserción" en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.
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NÚMERO 192
Martes, 5 de octubre de 2021

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o en especie. Tampoco serán gastos subvencionables las retribuciones que se perciban en
concepto de indemnizaciones por despido o jubilaciones así como el resto de percepciones
no salariales o extrasalariales salvo las relativas a los gastos de desplazamientos recogidos en el apartado anterior y con los límites establecidos en el Decreto 287/2007, de 3 de
agosto, de indemnizaciones por razón del servicio.
4. Únicamente serán subvencionables los gastos detallados en el presupuesto presentado y
que se hayan efectuado en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el día 31 de diciembre de 2021 y que se hayan pagado antes del día 15 de febrero de 2022.
5. Los costes indirectos que aparecen en el presupuesto se imputarán a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas
de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes
correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad, de conformidad con
lo previsto en el artículo 36.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. La cuantía máxima de estos gastos que podrá imputarse a la subvención será del 10 % de la subvención concedida.
6. E
 n ningún caso serán subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los intereses deudores de las cuentas
bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de
procedimientos judiciales, prevenidos en el artículo 36.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo. Compatibilidad con otras subvenciones.
La subvención será incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales puesto que la totalidad de
coste de la actividad se ve cubierta por la ayuda que se pretende conceder.
Undécimo. Régimen de garantías.
De acuerdo a lo establecido en el informe de fecha 12 de julio de 2021 emitido por la Secretaría General de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública
de la Junta de Extremadura, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los pagos a cuenta o anticipados y exención de garantías, la Asociación de Derechos
Humanos de Extremadura está exenta de la obligación de constituir garantías.