Consejería De Igualdad Y Portavocía. Violencia De Género. Subvenciones. (2021062945)
Resolución de 1 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a la Asociación Mujeres Sembrando para la realización del proyecto "Sembrando Igualdad Contra la Violencia Hacia las Mujeres" en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.
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NÚMERO 192
47644
Martes, 5 de octubre de 2021
Decimoquinto. Reintegro de la subvención.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde
la procedencia del reintegro, en los casos recogidos en el artículo 43.1 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de incumplimientos parciales, el órgano concedente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de
los costes justificados y las actividades acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla
se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado al menos un 60% de las actividades objeto de la
subvención. En estos casos procederá la devolución a la subvención en cuanto a la parte no
ejecutada.
Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60% de las mismas.
Mérida, 1 de septiembre de 2021.
La Secretaria General,
ANTONIA POLO GÓMEZ
47644
Martes, 5 de octubre de 2021
Decimoquinto. Reintegro de la subvención.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde
la procedencia del reintegro, en los casos recogidos en el artículo 43.1 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de incumplimientos parciales, el órgano concedente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de
los costes justificados y las actividades acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla
se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado al menos un 60% de las actividades objeto de la
subvención. En estos casos procederá la devolución a la subvención en cuanto a la parte no
ejecutada.
Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60% de las mismas.
Mérida, 1 de septiembre de 2021.
La Secretaria General,
ANTONIA POLO GÓMEZ