Consejería De Igualdad Y Portavocía. Violencia De Género. Subvenciones. (2021062945)
Resolución de 1 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a la Asociación Mujeres Sembrando para la realización del proyecto "Sembrando Igualdad Contra la Violencia Hacia las Mujeres" en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.
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NÚMERO 192
Martes, 5 de octubre de 2021

47643

Decimocuarto. Publicidad.
En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de este proyecto se hará constar expresamente que éste se ha financiado con
cargo a los créditos recibidos del Ministerio de Igualdad (Secretaría de Estado de Igualdad).
Asimismo, en todos los elementos distintivos del Proyecto, deberá figurar que está subvencionado por la Consejería de Igualdad y Portavocía.
La entidad beneficiaria está obligada a dar publicidad de la subvención concedida, en los términos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión
de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el artículo 17.3 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Si el Proyecto incluyera actos públicos, éstos deberían ponerse en conocimiento de la Consejería de Igualdad y Portavocía con dos semanas de antelación, como mínimo, adjuntando
folleto informativo de dichos actos, debiendo quedar de manera indubitada la financiación
del Proyecto por el Pacto de Estado contra la violencia de género y Consejería de Igualdad y
Portavocía de la Junta de Extremadura.
A su vez, la entidad beneficiaria se compromete a solicitar autorización previa a la Consejería
de Igualdad y Portavocía cuando desee hacer públicos los resultados de las actividades financiadas por medio de la subvención propuesta.
La concesión de la presente subvención será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y
en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 17.1 y 17.2 y en el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De igual modo y conforme a
lo establecido en el artículo 19.1 de la precitada Ley, se anotará en la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma. Asimismo, será objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 10 y 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Además, se remitirá, para su publicación en la página web de la Intervención General del Estado, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme se exige en el artículo 20.8.b)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.