Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2021ED0113)
Edicto de 31 de agosto de 2021 sobre Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Berzocana para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales.
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NÚMERO 192
47779
Martes, 5 de octubre de 2021
II
Por su parte, la Diputación Provincial de Cáceres a través del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, en adelante O.A.R.G.T., tiene a su vez la competencia que
específicamente le atribuye el artículo 36.1-b de la citada ley, de asistencia y cooperación
jurídica, económica y técnica a los Ayuntamientos, a través de los correspondientes convenios
administrativos.
III
Y para dar efectividad a la voluntad de las Corporaciones respectivas, las dos partes establecen el presente convenio que se regirá por las siguientes.
ESTIPULACIONES:
Primera. Contenido y exclusividad de las funciones delegadas.
El Ayuntamiento de Berzocana delega en el O.A.R.G.T. de la Excma. Diputación Provincial de
Cáceres, la Gestión Tributaria y la Recaudación de sus tributos locales conforme a lo siguiente:
I) Gestión tributaria y Recaudación:
— Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
— Impuesto sobre Actividades Económicas.
— Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
— Impuesto sobre Gastos Suntuarios (Cotos de caza).
II) Recaudación en periodo ejecutivo:
— El resto de Tributos (Tasas, Contribuciones especiales e Impuestos, recargos exigibles sobre los impuestos), Precios Públicos, Multas y Sanciones y demás ingresos de
Derecho Público que deba percibir el Ayuntamiento.
Asimismo, si en el apartado I del párrafo anterior se ha delegado la Gestión Tributaria
y Recaudación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se encomienda
también en el O.A.R.G.T. la Gestión Censal del mismo.
47779
Martes, 5 de octubre de 2021
II
Por su parte, la Diputación Provincial de Cáceres a través del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, en adelante O.A.R.G.T., tiene a su vez la competencia que
específicamente le atribuye el artículo 36.1-b de la citada ley, de asistencia y cooperación
jurídica, económica y técnica a los Ayuntamientos, a través de los correspondientes convenios
administrativos.
III
Y para dar efectividad a la voluntad de las Corporaciones respectivas, las dos partes establecen el presente convenio que se regirá por las siguientes.
ESTIPULACIONES:
Primera. Contenido y exclusividad de las funciones delegadas.
El Ayuntamiento de Berzocana delega en el O.A.R.G.T. de la Excma. Diputación Provincial de
Cáceres, la Gestión Tributaria y la Recaudación de sus tributos locales conforme a lo siguiente:
I) Gestión tributaria y Recaudación:
— Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
— Impuesto sobre Actividades Económicas.
— Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
— Impuesto sobre Gastos Suntuarios (Cotos de caza).
II) Recaudación en periodo ejecutivo:
— El resto de Tributos (Tasas, Contribuciones especiales e Impuestos, recargos exigibles sobre los impuestos), Precios Públicos, Multas y Sanciones y demás ingresos de
Derecho Público que deba percibir el Ayuntamiento.
Asimismo, si en el apartado I del párrafo anterior se ha delegado la Gestión Tributaria
y Recaudación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se encomienda
también en el O.A.R.G.T. la Gestión Censal del mismo.