Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2021ED0113)
Edicto de 31 de agosto de 2021 sobre Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Berzocana para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales.
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NÚMERO 192

47778

Martes, 5 de octubre de 2021

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES
EDICTO de 31 de agosto de 2021 sobre Convenio entre el Organismo Autónomo
de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Berzocana para
la delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales. (2021ED0113)
El Pleno de la Excma. Diputación Provincial en sesión ordinaria de fecha 30 de julio de 2020
adoptó, entre otros, el Acuerdo de aprobar el Convenio de Delegación entre el Ayuntamiento
de Berzocana y el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma.
Diputación Provincial de Cáceres, para la gestión y recaudación de los tributos municipales.
Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Berzocana para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales.
Cáceres, 19 de julio de 2021.
REUNIDOS:
De una parte el Sr. D. Carlos Carlos Rodríguez, Presidente del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial, con CIF n.º P6000001E, en nombre
del mismo y asistido por el Secretario del Organismo, Sr. D. Martin Morgado Panadero y de
conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial en su
sesión de fecha 30 de julio de 2020.
Y de otra parte, la Sra. Dña. Mª Ángeles Díaz Benito, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Berzocana, con CIF n.º P1003000E y asistida por el Secretario municipal Sr. D.
Antonio Gil García y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación
en sesión ordinaria de fecha 10 de junio de 2020.
EXPONEN:
I
Que el Ayuntamiento, como titular de las potestades tributarias, financieras y de ejecución
forzosa que entre otras, le reconoce el artículo 4º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local, tiene atribuida la competencia para la gestión, liquidación,
recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que pueda
otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior y de las fórmulas de colaboración
con ellas, en relación con lo dispuesto en el artículo 106.3 de la misma ley y los artículos 7.1
y 8.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.