Consejería De Educación Y Empleo. Competencia Profesional. (2021040144)
Decreto 115/2021, de 29 de septiembre, por el que se deroga el Decreto 21/2011, de 25 de febrero, por el que se establece la organización del procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y vías no formales de formación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por Decreto 45/2013, de 2 de abril.
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NÚMERO 192
Martes, 5 de octubre de 2021

47584

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
DECRETO 115/2021, de 29 de septiembre, por el que se deroga el Decreto
21/2011, de 25 de febrero, por el que se establece la organización del
procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales
adquiridas por experiencia laboral y vías no formales de formación, en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por Decreto 45/2013, de
2 de abril. (2021040144)
El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, tiene por objeto establecer el procedimiento
y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas
por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así
como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias, al que se refiere el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional.
El artículo 11.1.7 del Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que la Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta competencias de ejecución en materia de formación profesional para el empleo, correspondiéndole la potestad reglamentaria organizativa y la adopción
de planes, programas, medidas, decisiones y actos.
El artículo 21.1.b) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, dispone la obligación de la
Administración de las diferentes Comunidades Autónomas para establecer la estructura organizativa responsable del procedimiento:
“Esta estructura deberá indicar, al menos, los órganos, unidades y colectivos encargados
de realizar las siguientes funciones: gestión única del procedimiento, seguimiento y evaluación de resultados, información, asesoramiento, evaluación de los candidatos, acreditación y registro de las unidades de competencia.”
En cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de
julio, se aprobó el Decreto 21/2011, de 25 de febrero, por el que se establece la organización del procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas
por experiencia laboral y vías no formales de formación, en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, que tiene por objeto, precisamente: “establecer la organización del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por
experiencia laboral o por vías no formales de formación, en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura”, y que en 2013 se vio complementado por el Decreto 45/2013,
de 2 de abril, que modifica al anterior, con el propósito de poner a disposición del órgano