Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Formación. Remuneración. (2021062924)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Dirección General del Instituto de Consumo de Extremadura, por la que se establecen los criterios y el baremo de remuneraciones por colaboración en actividades de formación y perfeccionamiento organizadas por el Instituto de Consumo de Extremadura.
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NÚMERO 191
Lunes, 4 de octubre de 2021
47474
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2021, de la Dirección General del
Instituto de Consumo de Extremadura, por la que se establecen los criterios y
el baremo de remuneraciones por colaboración en actividades de formación y
perfeccionamiento organizadas por el Instituto de Consumo de Extremadura.
(2021062924)
La Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura, en su artículo 42, dispone que la Junta de Extremadura promoverá la formación continua
y permanente de las personas consumidoras en ámbitos, entre otros, como el de colectivos
especialmente protegidos y aquellos con necesidades específicas; personal al servicio de las
organizaciones públicas que tuviera relación con materias de consumo, en concreto de quienes desarrollen funciones de ordenación, inspección, control de calidad e información y, especialmente, por razones de proximidad al ciudadano, de los miembros de los cuerpos de policía
local; personal al servicio de las asociaciones de personas consumidoras, y de las empresas,
para lo cual se procurará colaborar con las cámaras de comercio, los colegios profesionales
y las asociaciones empresariales que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
La Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura,
crea el Instituto de Consumo de Extremadura como ente público que ejercerá las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de consumo, atribuyéndole como fin esencial, entre otros, la formación y educación de las personas
consumidoras, especialmente para que éstas conozcan sus derechos. Asimismo, el Decreto
214/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Consumo
de Extremadura, establece entre las funciones de éste, artículo 4 apartado f), impulsar la
formación de las personas consumidoras, proponiendo a los organismos competentes la adopción de programas de educación para el consumo en los distintos grados de la enseñanza y
realizar las actuaciones necesarias para asegurar que dicha formación sea permanente.
Por su parte, el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio, incluye entre los supuestos que dan origen a indemnización o compensación económica,
la colaboración con carácter no permanente ni habitual en aquellas actividades formativas
organizadas por los distintos departamentos, entes públicos y organismos de la Junta de Extremadura.
La presente resolución conlleva establecimiento de las remuneraciones a percibir por la asistencia y colaboración en actividades de formación y perfeccionamiento organizadas por el
Lunes, 4 de octubre de 2021
47474
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2021, de la Dirección General del
Instituto de Consumo de Extremadura, por la que se establecen los criterios y
el baremo de remuneraciones por colaboración en actividades de formación y
perfeccionamiento organizadas por el Instituto de Consumo de Extremadura.
(2021062924)
La Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura, en su artículo 42, dispone que la Junta de Extremadura promoverá la formación continua
y permanente de las personas consumidoras en ámbitos, entre otros, como el de colectivos
especialmente protegidos y aquellos con necesidades específicas; personal al servicio de las
organizaciones públicas que tuviera relación con materias de consumo, en concreto de quienes desarrollen funciones de ordenación, inspección, control de calidad e información y, especialmente, por razones de proximidad al ciudadano, de los miembros de los cuerpos de policía
local; personal al servicio de las asociaciones de personas consumidoras, y de las empresas,
para lo cual se procurará colaborar con las cámaras de comercio, los colegios profesionales
y las asociaciones empresariales que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
La Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura,
crea el Instituto de Consumo de Extremadura como ente público que ejercerá las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de consumo, atribuyéndole como fin esencial, entre otros, la formación y educación de las personas
consumidoras, especialmente para que éstas conozcan sus derechos. Asimismo, el Decreto
214/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Consumo
de Extremadura, establece entre las funciones de éste, artículo 4 apartado f), impulsar la
formación de las personas consumidoras, proponiendo a los organismos competentes la adopción de programas de educación para el consumo en los distintos grados de la enseñanza y
realizar las actuaciones necesarias para asegurar que dicha formación sea permanente.
Por su parte, el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio, incluye entre los supuestos que dan origen a indemnización o compensación económica,
la colaboración con carácter no permanente ni habitual en aquellas actividades formativas
organizadas por los distintos departamentos, entes públicos y organismos de la Junta de Extremadura.
La presente resolución conlleva establecimiento de las remuneraciones a percibir por la asistencia y colaboración en actividades de formación y perfeccionamiento organizadas por el