Servicio Extremeño De Salud. Pruebas Selectivas. (2021062906)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Médico/a de Urgencias de Atención Primaria, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 191
Lunes, 4 de octubre de 2021
47407
5. Para la valoración de los servicios prestados incluidos en los subapartados 1 y 2 con
nombramiento específico de Refuerzos/Guardias Médicas, se computará el tiempo de
servicios prestados conforme a los siguientes criterios:
- Un mes o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada 140 horas realizadas: se computará a 0,10 puntos si son servicios prestados si corresponden al
subapartado 1 y a 0,05 puntos si corresponden al subapartado 2.
- Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de 140 horas solamente
podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados
establecido en el criterio anterior.
6. Por cada mes de servicios prestados en centros sanitarios privados, sean concertados o
no, en la misma categoría a la que se opta: 0,04 puntos.
Para la valoración de este apartado de “experiencia profesional” se tendrán en cuenta
las siguientes reglas:
a) Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario,
laboral o funcionarial que los ampara y del carácter fijo o temporal del mismo.
b) Un mismo periodo de tiempo no podrá ser objeto de valoración por más de uno de
lo subapartados que integran este apartado. En el caso de coincidencia de periodos, se aplicará el más favorable para el aspirante.
c) Los servicios prestados a tiempo parcial se computarán en función del porcentaje
o fracción de jornada realizada.
d) Las situaciones de excedencia por cuidado de hijos, excedencia por cuidado de
otros familiares, excedencia por razón de violencia de género durante el tiempo
que se mantenga reserva de plaza, y las reducciones de jornadas por razones de
maternidad o de conciliación personal, familiar y laboral se computarán como si se
hubieran prestado al 100% de la jornada que hubiera tenido en el momento.
e) En ningún caso el periodo de formación para la obtención de cualquier título de
especialista podrá ser valorado como tiempo de servicios prestados.
f) Los servicios prestados en centros sanitarios integrados en el Sistema Nacional de
Salud tendrán la misma consideración que los prestados en dicho sistema, siendo
indiferente la fecha de integración del centro, es decir, serán valorables los servicios
prestados en dichos centros antes de la integración.
Lunes, 4 de octubre de 2021
47407
5. Para la valoración de los servicios prestados incluidos en los subapartados 1 y 2 con
nombramiento específico de Refuerzos/Guardias Médicas, se computará el tiempo de
servicios prestados conforme a los siguientes criterios:
- Un mes o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada 140 horas realizadas: se computará a 0,10 puntos si son servicios prestados si corresponden al
subapartado 1 y a 0,05 puntos si corresponden al subapartado 2.
- Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de 140 horas solamente
podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados
establecido en el criterio anterior.
6. Por cada mes de servicios prestados en centros sanitarios privados, sean concertados o
no, en la misma categoría a la que se opta: 0,04 puntos.
Para la valoración de este apartado de “experiencia profesional” se tendrán en cuenta
las siguientes reglas:
a) Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario,
laboral o funcionarial que los ampara y del carácter fijo o temporal del mismo.
b) Un mismo periodo de tiempo no podrá ser objeto de valoración por más de uno de
lo subapartados que integran este apartado. En el caso de coincidencia de periodos, se aplicará el más favorable para el aspirante.
c) Los servicios prestados a tiempo parcial se computarán en función del porcentaje
o fracción de jornada realizada.
d) Las situaciones de excedencia por cuidado de hijos, excedencia por cuidado de
otros familiares, excedencia por razón de violencia de género durante el tiempo
que se mantenga reserva de plaza, y las reducciones de jornadas por razones de
maternidad o de conciliación personal, familiar y laboral se computarán como si se
hubieran prestado al 100% de la jornada que hubiera tenido en el momento.
e) En ningún caso el periodo de formación para la obtención de cualquier título de
especialista podrá ser valorado como tiempo de servicios prestados.
f) Los servicios prestados en centros sanitarios integrados en el Sistema Nacional de
Salud tendrán la misma consideración que los prestados en dicho sistema, siendo
indiferente la fecha de integración del centro, es decir, serán valorables los servicios
prestados en dichos centros antes de la integración.