Servicio Extremeño De Salud. Pruebas Selectivas. (2021062901)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Médico/a de Urgencia Hospitalaria, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 191
Lunes, 4 de octubre de 2021

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del Anexo 5 de la Directiva 2005/36 CE, previo reconocimiento por el Departamento
Ministerial competente, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1837/2008,
de incorporación al ordenamiento jurídico español de dicha directiva.
En caso de haber obtenido la titulación de médico/a especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, en cualquier otro país distinto a los establecidos en el apartado
anterior, deberá estar previamente homologado y/o reconocido por el departamento
ministerial competente, dentro del plazo de presentación de instancias


d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se
deriven del correspondiente nombramiento.

e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier
Servicio de Salud o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado con carácter firme
para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.


f) En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en la letra a), no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso
a funciones o servicios públicos en su Estado, ni haber sido separado, por sanción
disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o servicios públicos.



g) Haber abonado las tasas correspondientes por los derechos de participación en el
proceso selectivo, salvo aquellos solicitantes que estén exentos legal o reglamentariamente.



h) N
 o tener la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría y en su caso,
especialidad a la que se opte, en cualquier Servicio de Salud, en la fecha en que
finalice el plazo de presentación de solicitudes.



i) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor.
Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse en la fecha en que
finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse, a excepción del requisito
previsto en la letra h), hasta el momento de la toma de posesión como personal estatutario fijo, y acreditarse del modo que se indica en la base undécima de esta convocatoria.

2.2. Además de los requisitos enumerados en la base 2.1, los aspirantes que concurran por el
turno reservado a personas con discapacidad habrán de estar en posesión de la certificación expedida por el órgano competente que acredite dicha condición en grado igual o superior al treinta y tres por ciento en el último día del plazo de presentación de solicitudes.